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Revoca TEPJF acuerdo del INE que prohibia debates en medios de comunicación

Sábado 10 de marzo, 2018.
10:30 am
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México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar el acuerdo emitido por el INE el pasado 19 de febrero, con el que prohibía los debates en medios de comunicación entre dos o más candidatos a ocupar algún cargo el próximo 1 de julio, dado que no debe haber mayor restricción al derecho a la libertad de expresión que las que se encuentran previstas en ley y las que se han establecido a través de criterios jurisprudenciales. El acuerdo INE/CG112/2018 fue emitido por el INE como respuesta a las consultas realizadas por Morena y el Partido del Trabajo (PT) relacionadas con el periodo de intercampañas. En ese acuerdo, el Consejo General del INE reconoce estar impedido como autoridad para emitir los lineamientos generales que solicitaron los partidos políticos porque carece de facultades para reglamentar, desarrollar o fijar criterios sobre normas que no se encuentran expresamente en la ley, no obstante emitió una opinión a partir de un “ejercicio de reflexión e interpretación” sobre los planteamientos hechos por los partidos políticos en el que impedía a los candidatos, entre otras cosas, de participar en mesas redondas donde haya más de un candidato; o debates en periodos de intercampañas.   Este acuerdo fue impugnado por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), José Antonio Meade Kuribreña, y por Televisión Azteca S.A. de C.V. Entre los agravios expuestos, la CIRT y TV Azteca consideraron que el INE excedió sus facultades reglamentarias al establecer reglas para la organización y desarrollo de mesas de debates y de análisis u opinión en las que participen candidatos y sean transmitidos por radio y televisión, imponiendo límites a la libertad de expresión y al derecho a la información que contravienen lo dispuesto en las normas constitucionales, convencionales y legales. Asimismo, señalaron que el INE, delimitando nuevas conductas prohibidas que no están previstas en ninguna ley, limita el trabajo periodístico de los comunicadores y periodistas, inhibiendo el desarrollo de la prensa libre y, como consecuencia, afectando negativamente el libre debate de ideas que debe nutrir a la opinión pública en el marco de un proceso electoral. Por su parte, el PRI y Meade Kuribreña alegaron que el INE no tiene facultades para emitir las opiniones relativas a la regulación de debates durante las intercampañas, pues constituyen normas generales de carácter vinculante. Al resolver el SUP-RAP-29/2018, la Sala Superior estimó fundados los agravios expuestos en relación a que el INE no debió emitir una opinión acerca de la realización de debates en la etapa de intercampañas. Si bien la emisión de la opinión no supuso un ejercicio de la facultad reglamentaria de la autoridad electoral y aun cuando esta no establece lineamientos generales y obligatorios, sí podría generar efectos en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información que no justificados. El Pleno señaló que el INE emitió una opinión respecto de una temática que, en principio, no se encuentra sujeta a su ámbito reglamentario. Las magistradas y los magistrados indicaron que la facultad consultiva del INE tiene la finalidad de coadyuvar con los demás integrantes del sistema electoral mexicano en el cumplimiento de la normatividad. Asimismo, señaló qué criterios deben versar sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus facultades, a fin de evitar generar incertidumbre e inseguridad jurídica en los sujetos regulados, respecto de cuestiones que escapan de sus atribuciones reglamentarias conferidas expresamente por la ley. En el presente caso, el INE no advirtió que su opinión podría incidir en el ejercicio de los derechos de los sujetos obligados, pues al no existir disposición expresa en la legislación respecto de las actividades que pueden realizar los candidatos en interacción con los medios de comunicación durante las intercampañas, emitir una opinión derivada de un “ejercicio de reflexión”, sobre la base de estar impedida –como autoridad– para emitir lineamientos y advirtiendo que los casos se resolverían en un procedimiento administrativo sancionador, no abonaba a la certeza y seguridad jurídica de los sujetos a quienes ordenó hacer extensivo el contenido del acuerdo a través de su publicación. En este sentido, la respuesta del Consejo General resulta indebida, porque este no tiene atribuciones para emitir criterios en la materia de impugnación para los sujetos regulados. Ante ese hecho, su opinión podría generar un efecto adverso al que se pretendía, tomando en cuenta que podrían no ser coincidente con las determinaciones de la autoridad competente emitidas en los procedimientos sancionadores. De ahí que la opinión podría generar un efecto perjudicial en los actores políticos, ya que podrían generarse falsas expectativas respecto a lo que pueden hacer en las intercampañas, o bien presuponer alguna restricción que podría no resultar aplicable. En consecuencia, la Sala Superior determinó revocar en la parte impugnada la opinión del Consejo General, a fin de evitar cualquier efecto interpretativo o regulatorio que se le pudiera atribuir en función de la naturaleza del órgano que la emitió. Asimismo, indicó que las controversias que se pudieran generar respecto de las conductas de los medios de comunicación durante las intercampañas serán resueltas por las autoridades competentes a través de los procedimientos sancionadores, analizando las circunstancias que concurran en cada caso concreto.
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