El pasado martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que era constitucional que policías podían inspeccionar a alguna persona o vehículo sin necesidad de una orden judicial o ministerial.
De inmediato, las reacciones negativas se dieron lugar en todos lados; se temía que diera lugar a abusos por parte de policías y autoridades.
Pero a medida que la incertidumbre en los ciudadanos aflora, las aclaraciones por parte de la SCJN y necesidad de despejar las dudas siguen surgiendo.
Foto: Cuartoscuro
La Corte publicó un video en donde explica en qué momento un policía puede realizar una inspección y en cuál no.
La SCJN aclara:
La policía podrá inspeccionar a una persona o vehículo si recibe una denuncia y está investigando delitos, es decir, como parte de la indagatoria de una investigación criminal.
En caso de flagrancia, sólo procede si existe una ‘sospecha razonable’ de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado.
Los agentes de policía pueden inspeccionar a personas o vehículos cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el Ministerio Público.
Foto: Cuartocuro
NO puede realizar revisiones a personas y vehículos a su antojo
Tampoco es verdad que un policía puede realizar una inspección arbitraria por cometer alguna falta de tránsito.
Los cateos en domicilio no han sido permitido sin orden judicial.
Si encuentras alguna de estas afirmaciones, no las tomes como verdaderas.
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