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TEEO valida elección en San Juan Mazatlán Mixe

Martes 20 de marzo, 2018.
02:04 pm
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Oaxaca.-Por Mayoría, con votos a favor del Magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz y Víctor Manuel Jiménez Viloria, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, validó la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Juan Mazatlán Mixe. Al resolver el expediente JNI/201/2017 los Magistrados que votaron a favor consideraron que los agravios fueron infundados e inoperantes. En su escrito de demanda los actores argumentaron que el padrón nominal fue menor a la votación de las comunidades, ante tal argumento los Magistrados, Carballido Díaz y Jiménez Viloria, coincidieron en que tales afirmaciones son infundadas, debido a que en las asambleas anteriores no se ha utilizado la lista nominal del INE o un padrón comunitario, por ello también la omisión de las comunidades de entregar un padrón comunitario es insuficiente para declarar la nulidad de la votación. Finalmente no existió evidencia de votación de menores de edad o fallecidos, en las actas se desprende que si bien se encuentran listados los nombres de los ciudadanos que acudieron a votar, así como las firmas y huellas, no se anotó la Clave Única de Registro de Población, por lo que no es dable concluir que se trata de los mismos ciudadanos, toda vez que bien podrían ser homónimos de los asistentes. El voto en contra fue del Magistrado, Raymundo Wilfrido López Vásquez, quien consideró que la asamblea extraordinaria de elección debió anularse porque en el Consejo Municipal Electoral no estuvieron presentes los 34 integrantes del Consejo. "si es un acto democrático nos debemos regir al principio de la mayoría y para llevar a cabo el cómputo que es un momento tan importante, quizás el más importante, porque ahí se define quién es el que ha ganado, no existía ni siquiera la mayoría", afirmó. Durante la Sesión Pública, el Pleno del TEEO también validó la asamblea de elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de Santo Domingo Roayaga, respecto al agravio relativo a la violación de su derecho de sufragio universal, los Magistrados estimaron infundados los agravios, debido a que en las asambleas electivas se respetó el Sistema Normativo Interno de la Comunidad, como se ha venido empleando desde años ancestrales, es decir únicamente con la concurrencia de la cabecera municipal. Lo anterior es acorde con las disposiciones constitucionales y convencionales, así como con criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se reconoce el derecho de las comunidades indígenas a autodeterminarse. En virtud que se suscitaron algunos incidentes que alteraron el orden de la sesión, esta fue suspendida y reanudada el día lunes 19 de marzo, en la cual se desahogaron el resto de asuntos enlistados para resolver en Sesión Pública. Por unanimidad de votos, el Pleno del TEEO ordenó al Instituto Estatal Electoral designe a los Directores Ejecutivos y a los 4 Titulares de las Unidades Técnicas del IEEPCO, asimismo se exhortó al Concejo General del IEEPCO para que en lo subsecuente se conduzca con diligencia y cumpla con lo dispuesto en la ley de la materia en los plazos otorgados por la misma. Durante la Sesión Pública, los Magistrados reencauzaron los expedientes JDC/23/2018 promovido por Juan Carlos Acevedo Marcos respecto a la negativa del Partido Acción Nacional de inscribirlo como aspirante a Concejal por el Municipio de Oaxaca de Juárez y JDC/30/2018 iniciado por Leovigildo López quien impugnó la ilegal convocatoria, desarrollo y acuerdos de la Sesión Extraordinaria dela Comisión Permanente Estatal del PAN; a la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN para que ese órgano analice y resuelva lo que en derecho corresponda, asimismo se ordenó a la comisión que informe al TEEO sobre el cumplimiento del presente acuerdo. Finalmente el Pleno del TEEO ordenó al Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino dar respuesta al escrito remitido por Luis Rey López Martínez, de proporcionarle los reportes trimestrales que se realizan ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, respecto a la comprobación de los ramos 28 y 33 fondo III y IV, que recibe dicho municipio.
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