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Confirma TEEO lineamientos en materia de reelección

Sábado 24 de marzo, 2018.
10:00 am
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Oaxaca.-Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del estado de Oaxaca, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-11/2018 mediante el cual se emitieron los lineamientos en materia de reelección. Los magistrados consideraron que la permisión para que los integrantes de los Ayuntamientos que pretendan reelegirse, opten por separarse o no de su cargo no se considera violatoria de los principios de equidad, igualdad, certeza y legalidad que rigen la materia electoral, pues se encuentra ajustado con los parámetros establecidos en la Constitución Política Federal, la Constitución Local, la Ley de Instituciones y Procedimientos en el Estado y con la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la nación, en la acción de inconstitucionalidad 61/2017. Con la probación del acuerdo impugnado y por ende, de los lineamientos en materia de reelección, no se violenta en modo alguno el principio de equidad en la contienda, la posibilidad de no separación no representa una ventaja, sino la posibilidad que los ciudadanos puedan decidir si votan por la continuidad o por el cambio político. Por otra parte, al resolver el expediente RA/15/2017 en el cual se impugnó el acuerdo IEEPCO-CG-10/2018 respecto al Financiamiento Público Estatal del Partido Social Demócrata (PSD), el Pleno del TEEO consideró que el Consejo General del IEEPCO actuó conforme a las atribuciones señaladas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, ya que como máximo órgano de decisión solicitó al Ejecutivo del Estado ordene a la Secretaría de Finanzas, entregue la respectiva ampliación presupuestal, a fin de garantizar el oportuno financiamiento del PSD y dar cumplimiento a la resolución dictada por este órgano jurisdiccional en el expediente RA/01/2018. En lo referente al expediente RA/10/2018 y acumulado, respecto a la omisión del IEEPCO y de la Secretaría de Finanzas de otorgar al Partido del Trabajo las prerrogativas económicas correspondientes al mes de enero de 2018, los magistrados estimaron infundados los agravios porque las autoridades señaladas como responsables, remitieron las documentales necesarias para probar que la Secretaría de Finanzas depositó al Instituto Estatal las prerrogativas y, este a su vez, al Partido del Trabajo. Al resolver los expedientes JDC/31/2018 y JDC/32/2018 interpuestos por Luis de Guadalupe Martínez Ramírez y Luis de León Martínez Sánchez, mismos que impugnaron la Sesión de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca, en la que eligieron las formulas que ocuparan los lugares uno y dos de la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional. En relación a lo expedientes citados con anterioridad, el Pleno del TEEO reencauzó a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, toda vez que no se agotó la instancia previa establecida por la normatividad interna del partido político en mención. En Sesión Pública, el Pleno del TEEO confirmó el acta de asamblea de tres de diciembre de 2017, mediante el cual se validó la elección de autoridades de la Agencia Municipal de Barranca Larga, lo anterior debido a que la autoridad responsable sí convocó a la asamblea electiva, además que para emitir la convocatoria y llevar a cabo la asamblea de elección es el Agente Municipal en funciones quien convoca y no el Presidente Municipal como lo afirma el demandante. Al resolver el expediente JNI/01/2018 el Pleno del TEEO ordenó al Presidente Municipal de San Jerónimo Sosola, convoque a los representantes de los núcleos rurales Río Florido Sosola,  el Progreso Sosola y al Agente Municipal de San Juan Sosola, para que determinen, si es deseo de los ciudadanos de los núcleos rurales participar en la asamblea electiva de la Agencia Municipal de San Juan Sosola, de ser afirmativo, el Presidente Municipal, deberá convocar a las partes involucradas a mesas de trabajo para definir el método electivo que tendrá la comunidad en la elección de autoridades. Finalmente, los Magistrados ordenaron a los integrantes del Ayuntamiento de Jalapa del Marqués, para que dentro del plazo de diez días hábiles,  haga entrega de los recursos económicos que le corresponden, desde el once de enero del año en curso a la fecha a la Agencia de San Cristóbal.
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