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La SCJN ampara a joven que le negaron la interrupción legal del embarazo tras violación

Miércoles 04 de abril, 2018.
08:15 pm
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Oaxaca.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió amparar a una joven que fue víctima de violación en el estado de Morelos y a quien médicos de un hospital general de aquella entidad le negaron la interrupción legal del embarazo. El 30 de noviembre de 2015 Marimar, entonces de 17 años, denunció haber sufrido una violación y el 8 de diciembre de ese año, en su declaración ante la Fiscalía de Morelos, dijo estar embarazada producto de la violación. De acuerdo con el proyecto votado este miércoles por la Segunda Sala de la SCJN, el 9 de enero de 2016 se le realizó una valoración médica a Marimar y el doctor Raúl Mejía Cedeño, del Hospital General José G. Parrés, concluyó que el producto presentaba un mal congénito que representaba alto riesgo en el embarazo. Ese diagnóstico fue confirmado el 15 de enero de ese año por el doctor Alberto Almazán Certotto, quien ordenó el ingreso de la joven para observación y atención. Después de esa revisión la joven y su madre solicitaron la interrupción legal del embarazo, pero el Comité de Bioética del hospital, en una sesión en la que participaron cinco médicos, una funcionaria estatal, un perito y un agente del Ministerio Público, determinó rechazar la solicitud. “Después de un análisis del expediente clínico integrado conforme a la Norma Oficial Mexicana, se concluye que se trata de una paciente con un embarazo normoevolutivo, que si bien es portadora de una malformación congénita y la cual no pone en riesgo la vida de la madre. No contamos con sustento ni orden legal para la terminación del mismo”, fue la conclusión del Comité. El hospital no sólo pasó por alto el riesgo que el embarazo presentaba para la menor, de acuerdo con las primeras revisiones médicas, sino que el embarazo era producto de una violación. En caso de violación, el aborto es legal en todo el país, de acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). La Segunda Sala de la Corte concluyó este martes, por unanimidad, que una violación es un acto de tortura y que, por lo tanto, “si existiendo la medida legislativa que permita tal reparación del acto de tortura, la autoridad se niega a realizarlo bajo cualquier excusa, ello implica en sí mismo, que el acto de tortura trascienda en una violación innegable de derechos humanos por parte del propio Estado y en la victimización misma de la mujer”. Luego de la negativa por parte del Hospital General, en febrero de 2016, la menor y su madre presentaron una demanda de amparo y un juez federal concedió que continuara la atención médica a Marimar, pero no autorizó que se le practicara el aborto. El juez ordenó que “no se le deje de proporcionar la atención médica necesaria dada su situación de salud que precisa tener la menor, así como la de su producto (…) sin que ello de ninguna manera signifique autorización para practicar aborto”. Marimar presentó un recurso de revisión y el caso fue atraído por la SCJN, que este miércoles determinó que la negativa de las autoridades morelenses a practicar el aborto generó violaciones graves de derechos humanos, que implicaron la generación consciente e informada de la persistencia de los daños derivados de un acto de tortura. GIRE, que acompañó a Marimar y a su madre desde la presentación de la demanda de amparo, afirmó en un comunicado que la resolución “es relevante pues, de acuerdo con el informe Violencia sin interrupción, las violaciones a derechos humanos y los obstáculos que viven las víctimas de violencia sexual son una constante en todo el país“. Proyecto íntegro aprobado por la Segunda Sala, presentado por el ministro José Fernando Franco González Salas. Vía Aristegui Noticias

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