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Por Ley, comercios deben hacer devoluciones en efectivo a consumidores por producto adquirido

Miércoles 11 de abril, 2018.
07:41 pm
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Ciudad de México.-La Comisión de Economía aprobó reformas al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer como derecho del comprador que, en caso de proceder una queja, el proveedor le devuelva el importe de su producto utilizando el mismo medio de pago con el que lo adquirió. Actualmente, dicho ordenamiento precisa que la devolución la realizará el proveedor en los mismos términos; sin embargo, en la práctica muchos usan la laxitud de la ley o la falta de claridad para emplear condiciones abusivas y reembolsar vía monederos electrónicos u otros similares, sin que se cumpla la función de protección al consumidor. La iniciativa de la diputada proponente, Sharon María Teresa Cuenca Ayala (PVEM), señala que es muy común que la empresa o tienda entregue un “monedero”, tarjeta de regalo o el cambio por mercancía, lo cual se debe utilizar dentro del mismo establecimiento obligando al cliente a comprar otro producto o servicio. Menciona que los negocios se apegan a sus políticas internas o lineamientos y, en algunos casos, se reservan el derecho de hacer efectiva la devolución e, incluso, se “amparan” con leyendas en el ticket donde señalan que el método de devolución “no afecta los derechos legales del consumidor”. Por ello, es importante que el consumidor revise las condiciones de compra, para valorar si su situación coincide con alguno de los escenarios previstos por la ley. En la reunión de la Comisión, también se avaló el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para indicar que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada al inscribir la transmisión de acciones y partes sociales, deberán publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. La misma dependencia, tratándose de sociedades anónimas, deberá asegurar que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Con estas reformas, se responde a las recomendaciones que realizó el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI), toda vez que busca que al realizarse la transmisión de acciones, se incorpore la obligación de estas sociedades de dar aviso a la Secretaría de Economía y, en el caso de las anónimas, de proteger el denominado velo corporativo, debido a que los datos que suministre al sistema tendrán carácter confidencial. El presidente de la Comisión de Economía, diputado Jorge Enrique Dávila Flores (PRI), subrayó que México cumple con la mayoría de los procedimientos que establece GAFI para protección en contra del lavado de dinero. Entre ellas, mencionó los de revelar los tipos de sociedades, tener registros públicos con información de las sociedades, analizar los riesgos asociados a estas categorías, mantener información sobre el registro de sus accionistas, asegurar que la información esté actualizada y generar espacios de cooperación internacional para permitir el acceso a la información de los registros públicos. Añadió que con estas reformas se da cumplimiento con la identificación y transparencia del beneficiario final, para estar en concordancia con las instancias internacionales. Por otra parte, Dávila Flores informó a los integrantes de la instancia que encabeza que a solicitud de la Comisión de Justicia se acordó postergar la discusión del dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Federal de Metrología y Normalización y de Comercio Exterior y del Código Penal Federal, “ya que hay información que obliga a continuar con su análisis”.
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