Lo anterior, dado que, el Pleno de la Sala determinó como infundadas las pretensiones de los actores, en razón de que, el acto de registro ante la autoridad administrativa electoral realizado por un ente político sólo podía ser controvertido cuando se alegaran violaciones directamente imputables a la autoridad federal, como no aconteció en los casos que nos ocupan.
Además de que dichos registros se realizaron de conformidad con la facultad discrecional de cada partido y las postulaciones hechas por las coaliciones estaban reguladas conforme al convenio de coalición.
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