Oscar VALDIVIESO
Oaxaca.- La Sala Especializada Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), concluyó que el gobernador Alejandro Murat Hinojosa, no vulneró el principio de imparcialidad cuando la televisora local, difundió un acto de campaña del candidato del PRI, Antonio Meade Kuribreña el 5 de febrero pasado.
La denuncia fue intepuesta por el PAN, PRD, PT contra Alejandro Murat y otros funcionarios estatales por el presunto uso de recursos públicos para la celebración y difusión de un evento de precampaña del abanderado tricolor a la Presidencia de la República.
Los denunciantes argumentaron que la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV) que la transmisión en vivo de un acto proselitista constituía la compra y/o adquisición de tiempos en radio y televisión.
Los y las magistradas determinaron que no se acreditaron las faltas denunciadas al indicar que de la investigación no se comprobó la compra y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, puesto que CORTV sólo transmitió parte del evento por Facdebook Live; lo cual, fue realizado como parte del ejercicio periodístico de dicha concesionaria.
Asi mismo se dijo que l gobernador de Oaxaca asistió al evento en un día inhábil y durante su participación no se aprovechó de su cargo ni de su investidura para solicitar el voto a favor de Meade o en contra de alguna otra fuerza política, toda vez que, del análisis de sus frases, sólo se advirtió la referencia a cualidades personales y profesionales del entonces precandidato en el contexto de un evento dirigido a la Convención de Delegados del PRI, de la que el propio gobeernador formaba parte.
Tambien se indicó que no se acreditó que el gobernador u otro funcionario hubiera solicitado u ordenado el préstamo del Centro de Convenciones para la celebración del evento partidista, sino que ello derivó de una solicitud que el propio presidente estatal del PRI realizó a la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable de dicho estado, en ejercicio de la prerrogativa que la Ley Electoral concede a los partidos para el uso de locales cerrados para la celebración de actos de precampaña.