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Aprueba Congreso Local castigo por omisión oficial ante feminicidios

Viernes 20 de abril, 2018.
11:00 am
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Oaxaca.-La 63 legislatura del estado reformó el artículo 412 del Código Penal del Estado de Oaxaca a fin de que se imponga pena de prisión de 3 a 8 años de prisión y de 500 a mil quinientos días multa a quien, en ejercicio de una función pública propicie, promueva o tolere la impunidad; así como omita, retarde o entorpezca la investigación, persecución y sanción del delito de feminicidio. Además será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público. Por otra parte, si entre el activo y la víctima de este delito existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma; además el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Cabe señalar que el código penal establece en su artículo 412 que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 60 años de prisión y multa de 500 a mil salarios mínimos. ACTOS A SANCIONAR EN SERVIDORES PÚBLICOS propiciar, promover o tolerar la impunidad,omitir, retardar o entorpecer la investigación, persecución y sanción del delito de feminicidio. Si entre el activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma. Se impondrá hasta dos tercios de la pena cuando el sujeto activo se encuentre en servicio o se haya desempeñado dentro de los 5 años anteriores a la comisión del delito como servidor público integrante de las corporaciones de seguridad pública, de las instituciones de procuración e impartición de justicia o de las fuerzas armadas. La reforma aprobada también precisa que comete el delito de feminicidio cuando a la víctima se le hayan infligido mutilaciones con implicaciones degradantes y/o sexuales; existan antecedentes o indicios anteriores de cualquier tipo de violencia, misoginia, amenazas, hostigamiento, acoso o maltrato del sujeto activo contra la víctima; el cuerpo o restos hayan sido expuesto o arrojado en lugar público; la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo; o haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

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SSO
31/12/2018 | 03:05 pm | admin
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