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Organizaciones saludan decisión de tribunal por interrumpir embarazo de mujer violada

Viernes 20 de abril, 2018.
12:00 pm
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Oaxaca.- Las oficinas en México de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres); el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA); la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) saludamos la  decisión que tomó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado miércoles. Con esta decisión (AR 117/2017), sumada a la adoptada el pasado 4 de abril (AR 601/2017), el Supremo Tribunal reconoce que la negativa de interrupción legal del embarazo producto de una violación sexual es una violación grave a los derechos humanos de las mujeres y que cuando esto suceda, la persona víctima debe acceder a los parámetros previstos en la Ley General de Víctimas, así como la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito. Adicionalmente, el Sector Salud tiene la obligación de atender estos casos como urgentes con el fin de evitar que las consecuencia físicas y psicológicas derivadas de la agresión sexual continúen. Estas decisiones representan un gran paso en la garantía de los derechos de las mujeres para el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos y para acceder a la interrupción legal del embarazo en armonía con los estándares internacionales y en cabal cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005. UNODC, ONU- Mujeres, UNFPA y ONU-DH instamos a las autoridades de salud pública a tomar medidas adecuadas a fin de garantizar a las mujeres víctimas de violación sexual el acceso a la interrupción legal del embarazo de manera inmediata y en calidad de urgencia, en armonía con las decisiones de la Suprema Corte y la reciente recomendación del Comité DESC dirigida al país en el sentido de que: Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias permitidas, incluso mediante la adopción de protocolos médicos adecuados;
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