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Ordena Juez a Congreso local de Oaxaca crear ley de consulta indígena

Miércoles 16 de mayo, 2018.
10:45 am
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Agencias Oaxaca.-La llamada “consulta popular” supone interlocución con la población en general para incorporar sus aspiraciones en materia de desarrollo y planeación democrática. De ahí derivó la práctica de realizar foros temáticos dirigidos al público en general, sin mecanismos de seguimiento sobre los planteamientos presentados. Se observa con preocupación que criterios similares fueron trasladados al congreso y a las políticas públicas respecto a consultar a pueblos indígenas como un procedimiento. Pomposamente le denominan “sistema” por organizar diversos foros, sin referencias a construir acuerdos con instancias representativas de los pueblos indígenas, previos a la autorización de proyectos que han de desarrollarse en las tierras y territorios que actualmente ocupan. Uno de los principios básicos del derecho a la consulta previa es que se realice mediante la buena fe. Lamentablemente este principio ético jurídico está ausente. De pronto los legisladores recordaron que tendrían que hacer como que consultaban antes de presentar un proyecto de ley y convirtieron cuatro iniciativas previas, inconsultas, en un texto formalmente presentado al que denominan Anteproyecto de Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas. ¿A quien pretenden engañar? Las iniciativas previas e inconsultas se pueden encontrar en las respectivas Gacetas Parlamentarias. Peor aún, la primera de ellas, la llamada Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, del 4 agosto de 2003, fue aprobada en el Senado el 14 de diciembre de 2005 y enviada formalmente a la Cámara de Diputados. Las otras iniciativas formales y en proceso de dictamen son la Ley del Sistema de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, del 27 de abril de 2004; la Ley General del Sistema Nacional de Consulta Indígena, del 18 de septiembre de 2008, y la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, del 25 de marzo de 2010. Es obvio que estas iniciativas no son producto de ninguna consulta conforme a derecho ni conforme a la abundante y significativa jurisprudencia internacional de la oit o del Sistema Interamericano. Marcan el acento en el procedimiento de foros regionales abiertos. Algunos incluyen asambleas comunitarias, encuestas y entrevistas, la creación de organismos técnicos para procesarla o de instancias de coordinación bicamaral o en la propia CDI. Tienden implícitamente al enfoque de recabar y sistematizar opiniones más que a construir acuerdos. Llama la atención que dos de los proyectos excluyen de la consulta el tema del Presupuesto de Egresos en Materia Indígena, y uno de ellos agrega en la “exclusión” el nombramiento de mandos medios y superiores en los organismos dedicados a las políticas en el ámbito indígena. Parecen decirle a los pueblos que con los cargos y recursos públicos no se metan. El proyecto más reciente asume sin decirlo el carácter no vinculatorio de los resultados de la consulta. Por ello establece la propuesta de un procedimiento “jurídico” para lograr certidumbre. Según sus autores mediante una jurisdicción voluntaria le darían obligatoriedad a los resultados de la consulta y si ello no se respeta tramitarían un amparo. Este aspecto tiene que ver con la reticencia a reconocer que en primera instancia los derechos de los pueblos deben respetarse, y que sus titulares son libres de autorizar o no un proyecto que el Estado pretenda realizar en sus territorios. Por todo ello, Un juez federal ha ordenado a los diputados de congresos locales a crear la Ley de Consulta Previa, Libre, Informada y de Buena fe para los pueblos y comunidades indígenas. Ello debieron haberlo hecho desde hace 17 años, se indica en la resolución emitida el pasado 18 de mayo. El amparo fue promovido por el abogado Carlos Morales Sánchez, presidente de Litigio Estratégico Indígena, asociación que también logró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenara a las autoridades oaxaqueñas el saneamiento de los ríos Atoyac y Salado. Ambas resoluciones, indica el jurista, son históricas, no solo a nivel estatal sino nacional. Morales Sánchez representó a tres personas indígenas de la entidad, en un inicio ante el juez décimo primero de Oaxaca, por la omisión de las autoridades gubernamentales de no consultarnos para aterrizar - o no - proyectos mineros, ambientales o forestales en sus territorios. Y también sobre la falta de mecanismos legales para exigir la consulta. Y es que según el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y las reformas constitucionales indígenas del año 2001, señalan que los Congresos deben crear la ley en cuestión, empero, los diputados y diputadas de las diferentes legislaturas han sido omisos. Así pues, esta resolución enmarca la omisión legislativa. Y asimismo ordena al Congreso emitir esta Ley antes del 30 de septiembre del presente año.  
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