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Resuelve TEEO Procedimientos Especiales Sancionadores del Proceso Electoral Local

Miércoles 13 de junio, 2018.
10:45 am
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Oaxaca.-En cumplimiento a la resolución SX-JRC-44/2018 dictada por los Magistrados integrantes de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, sancionó a Dante Montaño Montero con una multa de cuatrocientas unidades de medida y actualización, también realizó una amonestación pública al Comisionado Político Nacional en el Estado de Oaxaca. Lo anterior, porque se estimó que dicho partido político a través de su Comisionado Político, participó como emisor de apoyo al ciudadano Dante Montaño Montero, a través de reuniones y acciones a favor de su postulación como precandidato a primer concejal del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino. En Sesión Pública de fecha 11 de junio, el Pleno del TEEO amonestó a Carlos Manuel León Monterrubio, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en el municipio de Tlacolula, porque se acreditó que el denunciado aceptó haber participado en un evento proselitista antes del inicio de la etapa de campañas, además que consta en el expediente acta circunstanciada de oficialía electoral, de la cual se advierte que en el evento denunciado, en una pantalla se pudo leer “Carlos León Presidente”. Por otra parte, el TEEO declaró como inexistentes las infracciones por violación a la equidad de la contienda y la presunta realización de actos anticipados de campaña de Natalia Karina Barón Ortiz, ello porque al denunciarse a dicha candidata por la realización de una entrevista y su posterior difusión vía internet, al respecto, es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del TEPJF, que el derecho a la libertad de expresión y de opinión debe potenciarse en aras de promover el flujo de información procurando restringir lo mínimo posible los derechos de los ciudadanos. En lo referente a la demanda presentada contra Arturo García Velásquez, por la presunta comisión de Actos Anticipados de Campaña y por la supuesta utilización de programa programas de salud gubernamental para promocionar su imagen, los Magistrados consideraron que no se acreditó la existencia de violaciones a la normativa electoral, porque el programa de detección de cáncer realizado por los Servicios de Salud de Oaxaca, no se vinculó a la imagen del denunciado o del partido MORENA, por lo tanto no es suficiente que el servicio se haya prestado cerca de una construcción con colores del partido MORENA y con la leyenda “Afíliate a MORENA”. Finalmente, el Pleno del TEEO, sobreseyó el Procedimiento Especial Sancionador, contra Alejandro López Jarquín, porque los hechos denunciados ya fueron objeto de estudio, puesto que en ambos se denuncia la existencia de diversas bardas con propaganda electoral del proceso electoral anterior a favor del denunciado.
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