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Sala Superior del TEPJF viola principio constitucional de paridad

Martes 26 de junio, 2018.
05:00 pm
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Comunicados

Oaxaca.-El 21 de junio del 2018 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia que resuelve la cadena de recursos legales y de denuncia pública iniciada el 7 de mayo por el Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres, Colectivos Muxes y de la Diversidad Sexual contra el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (IEEPCO), IEEPCO-CG-32/201, que aprobó el registro de falsas candidaturas transgénero.

Dicha sentencia carece de perspectiva de género en tanto que vulnera el principio constitucional de paridad de género en las candidaturas y frivoliza la lucha trans por el reconocimiento humano al libre desarrollo de la personalidad.

Al resolver Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y Juicios de Revisión constitucional Electoral, con Expediente SUP-JDC-304/2018 y Acumulados, la Sala Superior define:
  • Revocar la resolución IEEPCO-RCG-04/2018 recaída al expediente CQDPCE/POS/005/2018.
  • Cancelar 15 de las 17 candidaturas impugnadas.
  • Confirmar el registro de Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz como candidatas a primer concejal en los municipios de Cuilapam de Guerrero y Chalcatongo de Hidalgo, Oaxaca,  respectivamente.
  • Dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para iniciar los procedimientos necesarios para sancionar a los partidos políticos que incurrieron en faltas.

En el marco del proceso electoral actual, el Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres, organización de la sociedad civil que defiende y promueve el derecho a la participación política de las mujeres en el estado de Oaxaca, identificó - junto con integrantes de las poblaciones de las diversidades sexuales - el registro arbitrario de 17 candidaturas transgénero a presidencias municipales - entre propietarios y suplentes - bajo el amparo del artículo 16 de los Lineamientos de Paridad aprobados por el IEEPCO en diciembre de 2017.

El 7 de mayo denunciaron públicamente que esas personas NO forman parte de la comunidad trans o muxe de Oaxaca y contrario a esto, la mayoría de ellos llevan una vida pública como personas cisgénero, con expresiones de género acordes a su sexo asignado al nacer y que en ningún momento se han manifestado públicamente como transgénero, transexuales, travesti, muxe o intersex, ni han vindicado alguna política o derecho a favor de estas poblaciones. Incluso algunas de los hombres señalados pretendían reelegirse como presidentes municipales por lo que su vida es notoria y públicamente conocida.

Ese mismo día presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca una queja para que se iniciara un Procedimiento Ordinario Sancionador contra 10 candidatos propietarios a presidencias municipales: Luis Armando Martínez Morales, candidato a la Presidencia municipal de Cosolapa por la Coalición PAN-PRD-Movimiento Ciudadano; Pedro Osiris Agustín Cruz, candidato a la Presidencia municipal de San Pedro Ixcatlán por la Coalición PAN-PRD-Movimiento Ciudadano; Roberto Ferrer Espinoza, candidato a la Presidencia municipal de San José Chiltepec por la Coalición PAN-PRD-Movimiento Ciudadano; Carlos Quevedo Fabián, candidato a la Presidencia municipal de Santa María Teopoxco por la Coalición PRI-PVEM-Nueva Alianza; Emmanuel Martínez Palacio, candidato a la Presidencia municipal de San Juan Cacahuatepec por el partido Movimiento Ciudadano; Yahir Hernández Quiróz (Yairas), candidato a la Presidencia municipal de Chalcatongo de Hidalgo por el partido Nueva Alianza; Santos Cruz Martínez (Santi), candidato a la Presidencia municipal de Cuilapam de Guerrero por la Coalición PRI-PVEM-Nueva Alianza; Alejandro Javier García Jiménez, candidato a la Presidencia municipal de San Antonino Castillo Velasco por la Coalición PAN-PRD-Movimiento Ciudadano; Carlos Ceballos Rueda, candidato a la Presidencia municipal de Santiago Laollaga por la Coalición PAN-PRD-Movimiento Ciudadano; Alfredo Vicente Ojeda Serrano, candidato a la Presidencia municipal de San Juan Bautista Lo de Soto por la Coalición PAN-PRD-Movimiento Ciudadano. Así como contra 7 suplentes y los partidos políticos que burlaron las normas. El IEEPCO emitió medidas cautelares suspendiendo de manera provisional dichas candidaturas en tanto realizaba la investigación necesaria para definir la sanción definitiva a quienes incurrieron en la falta. Al mismo tiempo,  la candidata de Cacahuatepec por la Coalición “Por México al Frente”, Marcela Merino, el Partido del Trabajo y Mujeres de Organizaciones de la Sociedad Civil presentaron diversas demandas ante los tribunales electorales, que fueron atraídas o  presentadas directamente ante la Sala Superior, contra el mismo registro de las falsas candidaturas trans. El 1 de junio el Consejo General del IEEPCO emitió el acuerdo IEEPCO-RCG-04/2018 recaída al expediente CQDPCE/POS/005/2018 con el que cancela definitivamente el registro de estas 17 candidaturas y estableció una sanción económica para los Partidos Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano con la cancelación de prerrogativas por 18 meses. Este acuerdo fue impugnado por los partidos afectados y las personas destituidas de dichas candidaturas ante la Sala Superior del TEPJF, instancia que tuvo en sus manos la posibilidad de resolver dos de los temas de mayor importancia en la consolidación de la democracia: garantizar el principio constitucional de la Paridad y el reconocimiento de los derechos políticos de las personas trans. Sin embargo el 21 de junio la Sala Superior emitió una sentencia que carece de perspectiva de género y de un análisis real de las condiciones de discriminación de las personas trans.

Al revocar la resolución IEEPCO-RCG-04/2018 emitida por el IEEPCO y dejar sin efectos todas las determinaciones jurídicas de éste, anula la posibilidad de tener un recurso, más viable que los procesos jurisdiccionales, para sancionar alguna violación de los derechos políticos de las mujeres, dado que los plazos que se establecen para estos últimos muchas veces resultan inaccesibles para las mujeres en entidades como Oaxaca.

Al definir el criterio de “autoadscripción simple” para el registro de las candidaturas transgénero, deja abierta la posibilidad de que, como ha sido la práctica sistemática de los partidos, se burle la paridad en los siguientes procesos electorales y además se violen los derechos de las personas que efectivamente son trans, toda vez que permite que cualquiera asuma esa identidad. Esta resolución, disfrazada de progresista viola los derechos de las mujeres cis y de todas las personas trans.

Con el criterio de la autoadscripción simple  la Sala Superior del TEPJF  confirma el registro de Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz, quienes fueron postulados por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por el partido político Nueva Alianza, en lo individual.  Ambos se benefician del criterio de autoadscripción simple para mantener sus candidaturas aun cuando en sus comunidades son reconocidos como hombres cisgénero heterosexuales y su campaña la han realizado como tal, ocupando lugares en el segmento que corresponde a las mujeres. Esto es una muestra clara y vigente de que la resolución del TEPJF legitima el fraude al mandato constitucional de la paridad de género en candidaturas por parte de los partidos y actores políticos, al tomar de rehén la lucha histórica de las poblaciones trans por el reconocimiento a la identidad de género como un derecho humano tal y como lo han confirmado organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por si fuera poco, la sentencia de la Sala Superior establece que los falsos candidatos trans, a quienes les retira la candidatura a las presidencias municipales, que no hayan presentado su renuncia a la candidatura, deberán quedar registrados en la segunda posición de la lista, con sus respectivos suplentes, a efecto de que la primera posición la ocupe la primera mujer de la lista de candidatos. Con esta decisión, la Sala Superior del TEPJF invisibiliza los actos previos de violación de la ley, pero además coloca a las mujeres, que quedan como candidatas a las presidencias, en situación de vulnerabilidad, potencialmente expuesta a violencia política de género por parte de quienes, en caso de ganar, fungirían como síndicos. Al amparo del patrón sistemático de violencia contra las mujeres en los municipios de  Oaxaca, en la que los síndicos pretenden ocupar los cargos de las presidentas municipales, utilizando para esto distintas formas de violencia para obligarlas a renunciar.

Es importante resaltar que Oaxaca es una de las entidades que más actos de violencia política ha registrado. Es en este contexto de violencia política sistemática y estructural en que deben leerse y entenderse la sentencia del Tribunal Electoral, de tal forma que  el fraude a la paridad de género por candidatos y partidos políticos se sofistica al apropiarse del discurso de vindicación de derechos de las poblaciones trans para mantener en el poder a dos hombres cisgénero heterosexuales.

No es la primera vez que el TEPJF es señalado por sentencias altamente cuestionables, lo han hecho diversas personas académicas en el análisis jurídico sobre el caso Jaime Heliodoro Rodriguez Calderón VS el Consejo General del INE en donde se le señala al Tribunal de plantear un “falso dilema de derechos mediante la cita arbitraria de precedentes interamericanos, la adopción de criterios no acordes con la naturaleza del procedimiento y la realización de inferencias insostenibles (…) la mayoría de la sala dictó una sentencia en la que, so pretexto de la defensa de un derecho, se desplaza el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ejercerlo”.[1]

Por eso insistimos que estas determinaciones del máximo órgano de Justica Electoral en México viola el principio constitucional de paridad, es carente de perspectiva de género y de derechos humanos y es un ejemplo de que la cita arbitraria de las determinaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de otros organismos internacionales, no son suficientes para emitir sentencias en beneficio de los sectores que históricamente les han sido violados sus derechos políticos y han sido excluidos de los espacios de toma de decisiones como las mujeres y las personas trans.

Si bien, somos respetuosas de las decisiones que tome el máximo órgano jurisdiccional de nuestro sistema político electoral mexicano, no podemos dejar de señalar que el Tribunal omitió entrar al fondo del asunto para que, en estos contextos de violencia machista generalizada, se pueda prevenir el fraude a las acciones afirmativas o de nivelación (Paridad y Artículo 16 de los Lineamientos de Paridad del IEEPCO);  evitar la apropiación indebida de estas medidas por personas que no solo son ajenas a estos contextos de violencia sino que, muy probablemente, son quienes ejercen la violencia machista que se buscan; proteger al sistema electoral, a las instituciones y a los derechos de las mujeres cis y trans de la simulación por parte de hombres y los partidos políticos.

  • Estaremos atentas al impacto que tenga esta sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres cis y de las poblaciones trans.
  • Exigimos a los Tribunales Electorales resoluciones que garanticen la paridad de género en las candidaturas y condiciones de igualdad para el ejercicio de los derechos políticos de todas las personas.
  • Estaremos atentas a las determinaciones que tome el INE para sancionar a los partidos políticos que intentaron violar la le y el principio constitucional de paridad.
  • Exigimos que las instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos  (CNDH) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) exijan al Estado Mexicano la urgente incorporación del reconocimiento de la identidad de género en las leyes federal y locales para cerrar la posibilidad que a partir de estos criterios los hombres cisgénero pretendan seguir vulnerando el principio de paridad constitucional al hacer fraude a la ley fingiendo ser personas trans en simples formatos.

Atentamente

Colectivo por la Ciudadanía las Mujeres A.C

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