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Juez determina que INM violó derecho a defender los derechos humanos de la CMDPDH

Jueves 05 de julio, 2018.
09:00 am
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Oaxaca.-.- El pasado 2 de julio la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) fue notificada de la sentencia dictada en un amparo promovido contra la negativa del Instituto Nacional de Migración (INM) de permitir el acceso a la organización a estaciones migratorias con el fin de brindar y ofrecer servicios gratuitos de representación legal a las personas migrantes que se encuentran detenidas en dichos lugares [1]. En la sentencia, el Juez determinó que la negativa del INM era inconstitucional por violar el derecho de la CMDPDH de defender los derechos humanos de las personas migrantes detenidas en estaciones migratorias. El 2 de febrero del presente año, la CMDPDH solicitó al INM el ingreso a las estaciones migratorias de la Ciudad de México, Tlaxcala y Tapachula, Chiapas, con el fin mencionado de brindar y ofrecer servicios gratuitos de representación legal. Lo anterior debido a que el Estado mexicano no garantiza el derecho de las personas migrantes en detención de contar con asesoría y representación legal, por lo que miles de personas migrantes desconocen sus derechos y cómo hacerlos efectivos, enfrentando un proceso de privación de la libertad y deportación sin contar con un representante legal que pueda acudir a las instancias judiciales para defenderlos, particularmente cuando se encuentran frente violaciones a derechos humanos cometidas precisamente por funcionarios del INM.
La respuesta del INM fue negar el acceso al equipo de la CMDPDH alegando que, de hacerlo, se violaría el derecho de las personas migrantes a designar voluntariamente a su representante legal. Esta determinación se suma a una serie de prácticas que buscan obstaculizar el ingreso de las organizaciones de la sociedad civil y los representantes legales a las estaciones migratorias al impedirles el ingreso e imponer trabas excesivas y arbitrarias para que las personas migrantes detenidas designen a sus representantes legales. Estas prácticas son contrarias a los derechos de las personas migrantes reconocidos en tratados internacionales en materia de derechos humanos, en la propia Constitución mexicana, y en interpretaciones emitidas por organismos internacionales y el Poder Judicial. Ante la negativa del INM, la CMDPDH promovió un amparo que fue recientemente resuelto por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, quien se pronunció en favor del derecho de la CMDPDH, y de cualquier asociación civil, de defender los derechos de las personas “alojadas” en estaciones migratorias, declarando inconstitucional la respuesta del Instituto, para lo cual se basó en el contexto de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes por la privación de la libertad e incomunicación a la que son sometidos derivado de la propia naturaleza de los procedimientos migratorios. La CMDPDH celebra la sentencia emitida por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, tanto por el reconocimiento del derecho a defender derechos humanos de las asociaciones civiles, como por enmarcar el ejercicio de este derecho en el contexto de la privación de la libertad que sufren las personas migrantes en México y a la vulnerabilidad e indefensión en la que dicha privación de la libertad los coloca. Asimismo, llamamos al Instituto Nacional de Migración a cumplir con los términos de la sentencia, esto es, autorizar a la CMDPDH el ingreso a las estaciones migratorias señaladas y abstenerse de prohibir nuevamente el ingreso de la CMDPDH una vez cumplidos con los requisitos necesarios. Para leer la sentencia aquí. Para descargar al modelo de demanda de amparo elaborada por la CMDPDH aquí.

[1]Las estaciones migratorias son lugares en los que se retiene a las personas migrantes para su eventual deportación a su país de origen cuando el INM detecta alguna situación irregular. En tanto la deportación se realiza, la persona se encuentra privada de su libertad a pesar de que tenga necesidad de protección internacional o pueda obtener una estancia legal en México.
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