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Sin atender PGR orden de investigar caso Tatlaya: Centro Prodh

Domingo 12 de agosto, 2018.
03:00 pm
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Oaxaca.-El 30 de junio de 2014, 22 personas murieron en una bodega de San Pedro Limón, Estado de México, tras un enfrentamiento entre un grupo criminal y militares. En un comunicado, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) informó que de acuerdo con el juez decimocuarto de distrito de amparo en materia penal, la PGR “no ha realizado una investigación exhaustiva, adecuada y efectiva” en este caso. "La dependencia federal (debe) realizar una serie de diligencias para esclarecer de inmediato el caso y fincar responsabilidades, incluyendo la cadena de mando involucrada en la ilegal orden de abatir delincuentes en horas de oscuridad", detalla el comunicado. El fallo del juez se da en respuesta a un recurso que interpuso Clara Gómez González, testigo de la muerte de las 22 personas, incluida su hija, y a quien el Centro Prodh acompaña jurídicamente. El testimonio de Clara Gómez González y la Recomendación 51/2014 de la CNDH revelaron que un número hasta ahora indeterminado de estas muertes fue resultado de ejecuciones arbitrarias cuando los civiles ya se habían rendido y que existió alteración de la escena del crimen para encubrir a los responsables. La sentencia del 25 de mayo pasado, indica que las autoridades “deben realizar diligencias pendientes, analizar pruebas para identificar a los probables responsables tanto materiales como por cadena de mando, investigar la orden de abatir delincuentes en horas de oscuridad y a quienes intervinieron en su emisión, respetar el derecho de la víctima a coadyuvar activamente en el caso y programar cronológicamente las diligencias, pudiendo llegar al ejercicio de la acción penal”. Al analizar el juicio de amparo 545/2017, interpuesto el 15 de junio de 2017, el juez Erik Zabalgiotia Novales reconoció que la investigación defectuosa de la PGR ha violado los derechos de la víctima a la adecuada impartición de justicia y a ejercer la coadyuvancia, contemplados en los artículos constitucionales 17 y 20 apartado B. Esta decisión del juez se basa en que no se llevaron a cabo diversas diligencias anteriormente ordenadas; que algunas de las que sí se realizaron no son pertinentes ni idóneas; que no se analizaron pruebas provenientes tanto del expediente como de la CNDH y de las propias declaraciones de los militares involucrados; y que no se ordenó recabar nuevas pruebas ni fortalecer la acción penal. Además, las autoridades no han considerado las pruebas ofrecidas por la víctima ni han hecho esfuerzos para investigar la orden de abatir delincuentes en horas de oscuridad, revelada por el Centro Prodh en el primer aniversario de los hechos.
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