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La SCJN admite controversia por desaparición del Consejo de la Judicatura de Oaxaca

Viernes 17 de agosto, 2018.
10:30 am
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Quicio / Eduardo Castillo Cruz México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la Controversia Constitucional 132/2018, promovida por consejeros y magistrados del poder judicial de Oaxaca, en contra del decreto del Congreso que desaparece el Consejo de la Judicatura de Oaxaca. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Oaxaca tendrán 30 días hábiles para contestar la demanda. “Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hacen valer quienes se ostentan como Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura, así como quienes se ostentan como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, todos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Túrnese este expediente al Ministro que corresponda para que instruya el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. “Se admite a trámite la demanda de quienes se ostentan como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, todos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. No pasa inadvertido que, el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Superior de Justicia y por los jueces de primera instancia, siendo el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado quien tiene la representación legal del Poder Judicial. Sin embargo, de la lectura integral del escrito de demanda, particularmente de la manifestación de hechos, se advierte la prevalencia de un estado de cosas que justifica, de manera excepcional, reconocer, en principio, legitimación procesal a los comparecientes, a efecto de no convertir las normas legales en obstáculos para el acceso a la justicia, cuya denegación podría generar un perjuicio en contra del órgano en nombre de quien promueven. Se les tiene designando autorizados; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y ofreciendo como pruebas. En cuanto a su solicitud consistente en recabar copia certificada de todas las documentales que acompañan a su escrito en copia simple (incluyendo diversas actas de sesión del Consejo de la Judicatura Estatal) se proveerá lo conducente, en caso de estimarse necesario para la resolución del presente medio de control constitucional. Se tienen como demandados en este procedimiento constitucional a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca; consecuentemente, con copia simple del escrito y sus anexos, emplácesele para que presenten su contestación dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído y, al hacerlo, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidos que, de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por lista, hasta en tanto cumplan con lo indicado. Se requiere a las mencionadas autoridades estatales para que, al dar contestación a la demanda, envíen a este Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes de los actos impugnados, así como de la norma controvertida y un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad en el que conste su publicación, respectivamente; apercibidas que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa. Dese vista a la Procuraduría General de la República para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifieste lo que a su representación corresponda.”

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30/12/2018 | 10:28 am | admin
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29/12/2018 | 01:34 pm | admin
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