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La TEPJF impone multa al PAN en Oaxaca por irregularidades en fiscalización de candidatos

Lunes 10 de septiembre, 2018.
02:30 pm
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Oaxaca.-La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución del Local del Instituto Nacional Electoral (INE-Oaxaca), por la que se impuso una multa de más de un millón de pesos al Partido Acción Nacional (PAN), por irregularidades detectadas respecto de la fiscalización de los candidatos a los cargos de diputados locales y concejales en Oaxaca. A pesar del recurso de apelación promovido por Acción Nacional contra el acuerdo INE/CG1140/2018, emitido por el Consejo General del Instituto, relacionada con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados y concejales a los ayuntamientos correspondiente al proceso electoral ordinario 2017-2018 en Oaxaca, el tribunal electoral federal ordenó las sanciones correspondientes. El tribunal detalló que el partido fue recurrente e incumplió con la obligación de reportar en tiempo real diversos registros contables, excediendo los tres días posteriores a la realización de las respectivas operaciones; y contrario a sus alegaciones, la responsable no vulneró su garantía de audiencia; sí fundó y motivó la resolución impugnada y para aplicar las respectivas sanciones consideró la capacidad económica del sujeto obligado. En su oportunidad, el Magistrado instructor Enrique Figueroa Ávila, admitió el escrito de demanda. Asimismo, en posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente. Una de las sanciones más elevadas que se contempló en este acuerdo, fue referente que sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 27 operaciones en tiempo real excediendo los 3 días posteriores en que se realizó la operación, dentro del periodo de ajuste por un importe de más de 6.4 millones de pesos, por lo que se impuso una sanción de $417,316.36 (cuatrocientos diecisiete mil trescientos dieciséis pesos 36/100 M.N.). El resto de las sanciones establecidas fueron por los mismos procedimientos, y solo en uno de ellos fue por que el sujeto obligado excedió en el tope de gasto de campaña.

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