Ciudadania Express
Martes 11 de noviembre, 2008. 07:08 pm

Obligan a partidos políticos a rendir cuenta a los ciudadanos

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  • Establece los procedimientos para las solicitudes  de datos así como la puntualización de la que se considera reservada y confidencial.

Oaxaca, Oax.- El nuevo Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (CIPPEO), aprobado recientemente por el pleno del Congreso local, prevé un capítulo específico a las obligaciones en materia de transparencia para todos los partidos políticos.

Conforme con los principios de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Oaxaca, la norma - que abroga la que se encontraba vigente desde el 12 de febrero de 1992-, establece los procedimientos para las solicitudes de datos así como la puntualización de los que se consideran reservados y confidenciales.

En el artículo 45, el CIPPEO destaca que toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en el Código y podrán hacerlo mediante la presentación de solicitudes específicas.

El apartado también indica que los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica la información relacionada con su actividad, al igual que la que el Instituto Estatal Electoral genere sobre ellos.

 

Como información pública de los partidos políticos se consideran sus documentos  básicos, las facultades de sus órganos de dirección, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general y el directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, regionales, delegacionales y distritales, según sea el caso.

 

Asimismo,  el tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos mencionados anteriormente, y de los demás funcionarios partidistas,  las plataformas electorales que registren ante el Instituto y los convenios de coalición o fusión, entre otros.

 

Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado.

 

También se considerará reservada la información relativa a los juicios y procedimientos administrativos en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.

 

 

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