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Emite CNDH recomendación por desaparición de militantes del EPR

Domingo 15 de febrero, 2009.
06:53 pm
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Oaxaca, México.-  La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió al secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont; al gobernador oaxaqueño, Ulises Ruiz Ortiz, y al presidente municipal de Oaxaca de Juárez, José Antonio Hernández Fraguas, la recomendación 7/2009 por el caso de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, cuya desaparición, registrada el 24 de mayo de 2007, fue denunciada ante ese organismo y cuya presentación reclama el Ejército Popular Revolucionario (EPR).

En ese sentido, la CNDH demanda la presentación con vida de los ya mencionados y, al considerar que han sido acreditadas las violaciones a los derechos humanos de los mismos, pide su restitutución, así como la reparación tanto a ellos como a sus familiares por los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, mediante la indemnización correspondiente.

Según un comunicado del organismo, sus investigaciones dan indicios suficientes para establecer que servidores públicos de la entonces Secretaría de Protección Ciudadana, actualmente Secretaría de Seguridad Pública, y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del gobierno del estado de Oaxaca, así como de la Dirección General de Seguridad Pública del municipio de Oaxaca de Juárez omitieron realizar las acciones adecuadas para ubicar el paradero de los presuntos desaparecidos.

Además, la Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), tiene radicada una investigación de este caso sin haber obtenido resultado alguno para esclarecerlo después de 18 meses.

La indagatoria del organismo también refiere que los expedientes analizados documentan que servidores públicos de diversas dependencias del gobierno oaxaqueño participaron en el operativo del 24 de mayo de 2007; fecha en la que desaparecieron ambos individuos. Incluso, añade la CNDH ,los informes rendidos por las autoridades involucradas incurren en omisiones y graves contradicciones sobre el caso.

En ese sentido, sostiene el organismo, "cobra mayor certeza la presunción de que ambos agraviados fueron detenidos en el mencionado operativo y posteriormente trasladados de manera velada a las instalaciones de la procuraduría estatal".

La falta de apego a la verdad y las contradicciones en los informes de las autoridades responsables, así como su falta de voluntad para colaborar con la CNDH en la investigación del caso se traducen en actos de entorpecimiento para esclarecer la verdad de estos hechos.

Asimismo, considera que la Procuraduría General de la República incurrió en ejercicio indebido de la función pública en la procuración de justicia, dada su negativa a colaborar en la investigación de la CNDH.

Lo anterior confirma que el Estado dejó de cumplir los compromisos adquiridos en el plano internacional en materia de derechos humanos, ante lo cual esta Comisión Nacional demanda se dé a conocer, de manera inmediata, la verdad de los hechos que propiciaron la detención y desaparición de los agraviados, así como la suerte final que corrieron; se les deje en completa libertad o se les ponga a disposición de las autoridades competentes en el supuesto de que hayan incurrido en la comisión de alguna conducta delictiva.

Por todo ello, le solicita a la PGR que determine conforme la averiguación previa correspondiente; al gobierno oaxaqueño,no sólo investigar a los servidores públicos de la actual Secretaría de Seguridad Pública involucrados en los hecho, sino también al entonces director de la Policía Ministerial de la procuraduría estatal y las acciones y omisiones del personal de la dirección del servicio de emergencia 066, Oaxaca.

A la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez en tanto, se le solicita investigar administrativamente a los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública involucrados, que impidieron y obstaculizaron el pleno ejercicio de las funciones constitucionales de la CNDH.   (Con información de la Jornada)

 

 

 

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