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Emiten CNDH recomendación por el caso de Beatriz Leyva al Gobierno y Congreso de Oaxaca

Domingo 14 de junio, 2009.
07:22 pm
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Por Lilia Torrentera G

 

 

beatrizlopezleyvathumbOaxaca, México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 36/2009, dirigida al Gobierno y Congreso de Oaxaca, así como a la Procuraduría General de la República,  por omitir medidas cautelares a la luchadora social,  Beatriz López Leyva, asesinada en abril pasado.

 

En un comunicado, la CNDH señala que esas instancias,  que no se proporcionaron medidas para la debida protección de López Leyva a raíz de un atentado contra su vida en 2005, ya que el 6 de abril del 2009, falleció como consecuencia de disparo de arma de fuego tras ser agredida el pasado 6 de abril, cuando se encontraba en su domicilio en el Municipio de San Pedro Jicayán en la región de la costa.

 

“Para esta Comisión Nacional este hecho no ha sido suficientemente investigado”, se indica.

 

Con esta omisión, concluye el organismo, se violaron, en perjuicio de la agraviada y sus familiares, los derechos fundamentales a la integridad personal, legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, reconocidos en los artículos 14, segundo párrafo; 16, primer párrafo; 17, párrafo segundo; 20, apartado C, y 21, párrafo primero y 102, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En su investigación, este Organismo nacional reunió evidencias para establecer que servidores públicos de la Procuraduría de Justicia estatal incurrieron en ejercicio indebido de la función pública, al no adecuar su actuación al marco jurídico que la regula durante la investigación de los atentados sufridos la señora López Leyva.

 

El primer atentado ocurrió el 22 de julio de 2005 y por mas de tres años el Ministerio Público ha mantenido suspendidas las investigaciones; asimismo, fue omiso para dictar medidas cautelares de protección y efectuar la restitución de derechos de la víctima, de acuerdo con lo entonces previsto por el apartado B del artículo 20 constitucional, al dejar a la víctima en estado de total indefensión.

 

El 30 de abril de 2009 el representante social federal ejercitó acción penal en contra de una persona, como probable responsable de la ejecución material del asesinato de la señora López Leyva, determinación que corresponderá, finalmente, a la instancia judicial que conoce de la causa penal respectiva, sobre la cual esta Comisión Nacional carece de competencia para pronunciarse, en términos de lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, párrafo tercero de la Constitución Mexicana; 7°, fracción II, 8°, última parte, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como 2, fracción IX, de su Reglamento Interno.

 

Sin embargo, se advierte que se ordenó el desglose de las constancias que integran la averiguación previa PGR/OAX/OAX/V/209/2009, a efecto de iniciar una nueva indagatoria en que se continúe con la integración, entre otras cuestiones, de “terceras personas” que pudieron participar en los hechos. En consecuencia, sin prejuzgar respecto de la o las probables responsabilidades que pudieran actualizarse en el caso, se recomienda al agente del Ministerio Público de la Federación cumplir con su obligación constitucional y legal de salvaguardar las garantías de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia de los agraviados, agotando las líneas de investigación que permitan identificar y dar con el paradero de quienes planearon y perpetraron el homicidio.

 

En cuanto a servidores públicos de San Pedro Jicayán, se advierte que violaron en perjuicio de la víctima el derecho a la seguridad jurídica, por insuficiente protección de personas, derecho reconocido en los artículos 17, y 21, párrafo noveno constitucionales, derivado de la prestación indebida del servicio público, pues no se desprende de constancias de autos que hayan brindado protección a la seguridad e integridad física de la señora López Leyva.

 

Durante la investigación de la CNDH hubo entorpecimiento y negativa por parte del Síndico Municipal de San Pedro Jicayán, en Jamiltepec, Oaxaca, para proporcionar información que le fue requerida, lo cual constituye una negativa y rechazo a la labor de protección y defensa de los derechos humanos, con independencia de las responsabilidades que esto genere, en términos de lo dispuesto en la Ley de la CNDH y de la ley correspondiente, así como también existe negativa respecto del otorgamiento de medidas cautelares en favor de los familiares de la agraviada, a quienes debe garantizarles su seguridad e integridad personales. 

 

En su Recomendación 36/2009, la CNDH solicita a la Procuraduría General de la República integrar la averiguación previa PGR/OAX/OAX/V/2009/2009 y agotar todas las líneas de investigación, así como el análisis de los antecedentes de los atentados contra la licenciada López Leyva; se brinde protección para la integridad física de sus familiares y se les garantice el ejercicio de los derechos que en su favor establece el artículo 20 constitucional, para evitar la consumación de actos de difícil o imposible reparación.

 

Al gobierno del estado de Oaxaca se le solicita dar vista la Secretaría de la Contraloría, así como al agente del Ministerio Público del Fuero Común, para que se investigue a los servidores públicos involucrados en la integración de las indagatorias correspondientes por el homicidio de la señora López Leyva y los atentados contra sus familiares, asimismo se proporcione a los agraviados y testigos atención médica y psicológica especializada.

 

Al Congreso del estado de Oaxaca se le pide iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad contra del Presidente Municipal y Síndico de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, por los actos y omisiones en que incurrieron en el desempeño de sus funciones y por entorpecer la labor de la CNDH, en tanto que a la Presidencia Municipal de San Pedro Jicayán se le solicita adoptar medidas precautorias para garantizar la seguridad e integridad personal de los familiares de la agraviada.

 

 

 

 

 

 

 

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