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SEMAR obligada a restituir en sus cargos a marines con VIH

Domingo 11 de enero, 2009.
10:35 pm
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De la Redacción

Oaxaca, México.- Por instrucción del presidente Felipe Calderón, la Secretaría de Marina determinó mantener en activo a dos marinos, que por ser seropositivos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) estaban sujetos a baja y retiro de sus cargos.

 El mandato del Ejecutivo obedece a la solicitud enviada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a la Presidencia de la República, en la que demandaba apegarse a las resoluciones emitidas sobre el particular por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En un comunicado, la CNDH recordó que para este caso previamente emitió la recomendación 45/2008 -la cual fue rechazada por la dependencia federal- que sirvió para sustentar la petición para que a estos dos elementos se les mantuviera con pleno goce de sus derechos. Sin embargo, fue la propia Semar la que precisó a la Presidencia que uno de los dos servidores públicos no había sido separado de su cargo; en tanto que en el segundo caso se ordenó anular el procedimiento de retiro.

De acuerdo con el boletín, al conocer de la recomendación de la CNDH y de la solicitud que le fue dirigida, el jefe del Ejecutivo Federal instruyó al Secretario del Marina la revisión del caso.

El organismo defensor de las garantías señaló que la respuesta por parte de las autoridades a este asunto "debe sentar precedente para la atención de la pandemia entre los elementos de las Fuerzas Armadas". Asimismo, reconoce que la determinación es congruente con la legislación vigente en la materia y con los instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro país".

El 27 de febrero de 2007 el pleno de la Corte declaró incostitucional como causa de baja de la Marina ser portador del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH). Los magistrados determinaron que “El artículo 226, segunda categoría, fracción 45, de la Ley del Instituto relativo, que prevé la causa legal de retiro por inutilidad basada en la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), viola el artículo 1 de la Constitución Federal ”.

Para este caso también se hizo referencia al numerla 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la Prevención y Control de la Infección por VIH, señala las formas de transmisión del padecimiento y que las personas que son portadoras, no necesariamente son agentes de contagio o ineficaces para desempeñar las funciones requeridas en el Ejército.

De acuerdo con la recomendación ya citada, se instruye al secretario, almirante Francisco Saynez Mendoza a reparar los daños morales y materiales a los afectados.

 

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