De la REDACCIÓN
Oaxaca. México. Amnistía Internacional urge al Estado mexicano a cumplir cabalmente con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla y asumir a la vez su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos de la víctima y sus familiares en los términos establecidos en la misma.
[caption id="attachment_36812" align="alignleft" width="300" caption="Como impune y dramática la violación a derechos humanos en México por fuerzas del Ejército, señala AI"]
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Rosendo Radilla fue detenido por agentes militares el 25 de agosto de 1974, cuando viajaba acompañado de su hijo desde Atoyac de Álvarez a Chilpancingo, Guerrero. El señor Radilla fue trasladado al Cuartel Militar de Atoyac, en donde fue torturado por elementos del Ejército.
A más de 35 años de su desaparición, los familiares aún desconocen el paradero de la víctima. El Estado ha sido incapaz hasta la fecha de llevar a cabo las investigaciones pertinentes, dejando el caso en total impunidad. El Estado tiene la obligación de conducir una investigación eficaz y diligente mediante la cual se esclarezca la verdad y se sancione a los responsables.
La Corte determinó responsabilidad internacional del Estado mexicano por haber violado el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y al reconocimiento de la personalidad jurídica de Rosendo Radilla, así como violaciones a la integridad personal y garantías judiciales en perjuicio de los familiares de la víctima.
En su sentencia, la Corte ordena al Estado mexicano reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar que contempla la jurisdicción militar en casos de delitos cometidos por militares en servicio en contra de civiles. La Corte reiteró que la jurisdicción militar debe tener un alcance mínimo en tiempos de paz, de carácter restrictivo y excepcional vinculado únicamente a las funciones propias de las fuerzas militares. En este sentido, la jurisdicción militar no es el fuero competente para conocer de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares, las cuales deben ser investigadas por la justicia ordinaria.
Además, la Corte exigió al Estado la conducción de una investigación eficaz dirigida al esclarecimiento de los hechos y que revele el paradero de la víctima, o en su defecto, los restos de la misma. Solicitó a su vez distintas garantías de no repetición y la valoración de los patrones sistemáticos que permitieron graves violaciones a los derechos humanos.
Información de contexto
En el mes de junio, Amnistía Internacional presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos un amicus curiae (opinión jurídica) sobre el caso de Rosendo Radilla, en la cual se concluye que la reserva introducida por México al artículo IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (relativa a la utilización de la jurisdicción militar para juzgar los hechos constitutivos de la desaparición forzada) debe considerarse inválida por ir en contra del objeto y fin del tratado. La sentencia de la Corte ha confirmado esta conclusión.
Recientemente, Amnistía Internacional presentó un informe en el que se documentan abusos contra los derechos humanos cometidos por el Ejército en México. En este informe, la organización enfatiza la necesidad de reformar el sistema de procuración e impartición de justicia militar de tal forma que se garantice que los integrantes del Ejército que cometan abusos contra civiles, serán llevados ante el sistema de justicia ordinario. De igual manera, en este informe se presentan casos relativos a la desaparición forzada de personas por parte del Ejército durante los años 2008 y 2009.