Ciudadania Express
Jueves 17 de diciembre, 2009. 09:00 am

En México el 2.5% del PEA son teletrabajadores

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  UNAM/Investigación   Oaxaca, México.- La Ley Federal del Trabajo y el INEGI no contemplan al teletrabajo en el país, por lo que no existen estadísticas oficiales al respecto, pero se estima que al menos 2.5 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA) se encuentra en esa modalidad, y esta cifra se incrementa paulatinamente, afirmó Rebeca Martínez Sánchez, doctorante de la Facultad de Contaduría y Administración (FCA) de la UNAM.   [caption id="attachment_24984" align="alignleft" width="300" caption="El teletrabajo no reconocido por la Ley de Trabajo"]El teletrabajo no reconocido por la Ley de Trabajo[/caption] En el teletrabajo, explicó, el empleado labora en una sede distinta a lo que se conoce como empresa u oficina; se caracteriza porque se apoya en tecnologías de la información, vive de esta actividad y, en ese sentido, la considera su ocupación formal y principal fuente de ingresos.   Se puede clasificar de acuerdo al lugar donde se ubica: la casa u otro sitio que no sea la oficina, o bien, se hace de manera individual o colectiva. En el primer caso, se sitúa en su hogar, con un equipo y, en el segundo, en los llamados call center, que sí están contabilizados en las estadísticas, porque son empleos tradicionales, donde las oficinas completas están en un lugar remoto a la sede de la empresa, precisó.   Básicamente, el teletrabajo individual se utiliza en actividades como la programación, servicios al cliente, diseño gráfico y contabilidad; también es funcional para abogados que realizan y revisan contratos, y maestros e investigadores a quienes la modalidad en línea permite trabajar a distancia, señaló.   La economista indicó que esta opción laboral ha reportado importantes reducciones en los costos, y un incremento en la productividad de las empresas.   Aunque esa disminución reside, en buena medida, en que en la mayoría de los casos el empleado es quien paga con su sueldo, los insumos para realizar su labor como electricidad, Internet, teléfono, computadora, impresora e, incluso, la renta del lugar donde labora, que es su propio hogar.   También es conveniente para el trabajador, porque no debe trasladarse diariamente a su lugar de acción, tiene flexibilidad de horario y casi no se presentan distracciones para hacer sus actividades, lo que eleva la productividad, apuntó.   No obstante, destacó, es preciso aclarar que una persona que se contrata para teletrabajar debe tener cierto perfil; requiere ser disciplinado y autónomo, además de buena capacitación en el área de sistemas y en su profesión.   Bajo esta premisa, se sabe que los rangos de sueldo que se pagan oscilan entre los 15 y 50 mil pesos mensuales, subrayó la doctorante, que realiza su tesis de grado sobre este tema, asesorada por el académico de la UNAM, Ricardo Varela Juárez.   Otra ventaja es que pueden continuar con su labor, incluso cuando existen crisis como la sanitaria. En la contingencia de marzo hicimos un sondeo entre 100 empresas mexicanas, y el 56 por ciento siguió activa porque sus trabajadores operaban desde su casa, comentó. El teletrabajo, apuntó, ha cambiado también la forma de concebir el liderazgo, porque no existe el jefe presencial.   Martínez Sánchez aclaró que no se trata de una contratación informal, sino que el empleado esté en nómina y goce de prestaciones, porque lo único que cambia es el lugar de operación.   En ese contexto, se requiere que el teletrabajo sea considerado una modalidad, y se contemple dentro del sueldo el costo de los insumos que utiliza el empleado para realizar sus actividades. Además, es recomendable hacer reuniones periódicas para evitar el aislamiento y la desmotivación, sugirió.   Teletrabajo en México y América Latina   En América Latina, informó, existen 14 millones de teletrabajadores y la tasa de crecimiento anual promedio de los últimos años es de 21 por ciento. De hecho, los países que tienen mayor número de teletrabajadores son Brasil, Argentina y México.   No obstante, mencionó, el fundamento legal más cercano en nuestra nación es el apartado de la Ley Federal del Trabajo, que menciona las jornadas a domicilio “pero en todo sentido se refiere a personas que ofrecen sus servicios en la manufactura, y en trabajos manuales, no se refiere a servicios profesionales”.   Para Martínez Sánchez, el hecho de que no esté regulado no se debe a un descuido, sino que existe flexibilidad laboral estatal, es decir, el Estado decide no hacer nada para conferir poder a las empresas, y que éstas regulen sus contrataciones a su manera y no tengan obligaciones con los empleados.   En Europa, Estados Unidos y Canadá esta modalidad se utiliza comúnmente desde hace más de 15 años, y en Europa se legisló desde hace una década, aunque en estos países el contexto es distinto, porque se implementa para mejorar la calidad de vida y no para evitar los tiempos de traslado o hacer frente al desempleo, como ocurre en América Latina, concluyó.
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