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Oaxaca, México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que impedir la circulación de los vehículos que no pasen la verificación de emisiones contaminantes no viola el derecho constitucional del libre tránsito.
El pleno sostuvo que el numeral III, punto ocho, del capítulo 3 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria establece que si durante el proceso de revisión documental es detectado un adeudo en la tenencia de vehículos, le será notificada al dueño esa circunstancia mediante el sellado del certificado.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito y por ello la Segunda Sala tomó la determinación referida.
[caption id="attachment_32408" align="alignleft" width="300" caption="Obligatoria la verificación vehícular para ciercular en el país, sin violentar derechos humanos"][/caption]
Los ministros sustentaron su resolución al señalar que si un vehículo no puede circular por haber omitido la verificación vehicular, no limita ni coarta el derecho constitucional de libre tránsito.
Lo anterior porque, señalaron, la garantía individual de libertad de tránsito no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil.
Detalla que la prerrogativa establece la libertad que tiene todo hombre para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en México y además no se hace alusión al medio de transporte en que pueda hacerlo.
A su vez, se resolvió que sólo quienes se amparen podrán efectuar el trámite de la verificación vehicular sin que se haya pagado el impuesto sobre la tenencia de los vehículos.
Lo anterior porque también se presentó una controversia en la que un quejoso se inconformó, pues en el centro de verificación se le negó el trámite porque no había pagado el impuesto sobre la tenencia vehicular.
En este caso también argumentaron los ministros que éste condicionamiento no limita ni coarta el derecho constitucional al libre tránsito en el territorio nacional.
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