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Dictamina IEAIP que el acceso a la información no excluye a funcionarios públicos

Martes 10 de noviembre, 2009.
03:59 pm
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De la REDACCIÓN

 

Oaxaca, México.- La Resolución del Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) de Oaxaca, sobre el Recurso de Revisión que interpuso Raúl Alejandro López Arjona al inconformarse con el Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, sentó un precedente que deberá ser considerado por los 653 Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia estatal.

 

Los servidores públicos que Soliciten Información en su carácter de particulares –es decir, sin ostentarse como funcionarios-, tienen Derecho al Acceso a la Información, y en su caso, al Recurso de Revisión.

 

Por unanimidad de votos, los Comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares (Presidente), Raúl Ávila Ortiz y Alicia Aguilar Castro, consideraron y dejaron sentado que el Derecho de Acceso a la Información no excluye a Servidores Públicos, siempre y cuando hagan sus preguntas a las dependencias gubernamentales como ciudadanos comunes y corrientes, citando un domicilio particular –sea postal o electrónico-, para recibir notificaciones.

 

[caption id="attachment_33934" align="alignleft" width="300" caption="Sesión Pública del IEAIP"]Sesión Pública del IEAIP[/caption]

Esto, luego que el Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas no contestara la Solicitud de Información al ciudadano, que actualmente colabora en el IEAIP –sin que al momento de hacer las preguntas al municipio ostentara este cargo, situación en la cual, no habría procedido el Recurso de Revisión interpuesto por el solicitante-, por lo que el Sujeto Obligado entregará los datos pedidos en un tiempo máximo de 10 días hábiles.

 

 

Con la ponencia del Comisionado Ávila Ortiz, se explicó que el solicitante –sin hacer mención, ni intentar presión, ostentando su cargo como servidor público del Órgano Autónomo garante- pidió, ejerciendo su Derecho Humano a solicitar información, los datos relativos a: licencias de construcción otorgadas; marco jurídico en materia de obras públicas; actas de cabildo; perfil académico, integración y contratación del Director de Obras; Comités Vecinales; Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos; Plan de Desarrollo Municipal; y relación de licitaciones así como integración del Comité de Adquisiciones, entre otros rubros.

 

Ante ello, el municipio guardó silencio, operándose los tiempos de la Afirmativa Ficta, que significa que si el Sujeto Obligado no dice nada al respecto trascurridos los 15 días hábiles que fija la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para contestar, significa que tiene la información y que la entregará en los 10 días hábiles siguientes.

 

Pasado este tiempo, el solicitante no obtuvo respuesta, por lo que interpuso el Recurso de Revisión, durante el cual, el Sujeto Obligado alegó que no había entregado la información porque no estaba de acuerdo con la calidad de la persona, ya que tenía conocimiento que labora en el IEAIP, pero en ninguna de las pruebas desahogadas durante el procedimiento se mostró que la persona exigiera la información en su carácter de servidor público, sino como ciudadano que tiene un Derecho establecido en la Constitución Política de México, de Oaxaca, y de la Ley de Transparencia estatal, que además contienen las garantías relativas a la equidad procesal.

 

Otro rasgo particular de la Resolución emitida por los Comisionados este martes, consiste en que cuando el Sujeto Obligado responda más de una Solicitud mediante un solo oficio, deberá desglosar y especificar la información que corresponde a cada una de las preguntas, para evitar confusiones.

 

En el caso resuelto, de 12 preguntas planteadas al Sujeto Obligado, éste respondió a 9; 2 se confirmaron como información inexistente; y una deberá ser completada.

 

“Es de hacer notar la buena disposición del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas en acatar la Ley de Transparencia y la Resolución de este Consejo General, pues desde el 10 de noviembre del año pasado integró su Unidad de Enlace y Comité de Información, ha asistido a capacitaciones, y ya tiene albergado en la página del IEAIP su Portal Electrónico:

 http://municipiosanjacintoamilpas.gob.mx/”, fijó claramente en su exposición, el Comisionado Raúl Ávila Ortiz.


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