De la REDACCIÓN
Oaxaca, México.- El 60 legislatura local, aprobó por unanimidad, el decreto enviado por el Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan seis artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para regular los salarios de los servidores públicos y establecer un tope salarial máximo, teniendo como referente la remuneración del titular del Poder Ejecutivo federal, el cual deberá aplicarse en todo el país.
Con las modificaciones a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127, se pretende además regular el régimen de liquidaciones de los funcionarios de los tres niveles de gobierno y entidades paraestatales y se incluye la obligación de las dependencias de transparentar los tabuladores y remuneraciones de los servidores públicos que se establecerán en los proyectos de presupuesto de las respectivas entidades y poderes.
En el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, se señala que no resulta equitativo que en el estado que guarda la economía de los mexicanos haya servidores públicos con sueldos superiores en exceso del que cualquier trabajador pueda obtener. Asimismo, en el régimen de jubilaciones y pensiones destaca que éstas se han venido designando de modo arbitrario, discrecional y desmedido, por lo que es necesario normar estos beneficios.
Sobre el tema, el presidente de dicha instancia legislativa, diputado Jaime Aranda Castillo, explicó que las reformas y adiciones incluyen a los servidores públicos de los estados y municipios, así como administraciones públicas paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público, quienes deben recibir percepciones económicas adecuadas al desempeño de su cargo.
Indicó que dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, sujetándose a seis aspectos como son: considerar en ellas las dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación; y que ningún servidor público reciba percepciones mayores a las establecidas para el Presidente de la República.
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