Paulina VALENCIA/Notimex
Oaxaca, México.- La ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Oaxaca, iniciativa presentada en marzo pasado por el Ejecutivo estatal, fue aprobada por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Ésta tiene como objetivo reconocer el derecho a la cultura y el acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado conforme a las garantías, en esta materia, establecidas en la reforma al artículo 12 de la Constitución de Oaxaca, referente a cultura, de octubre de 2008.
También establecer y organizar las competencias y funciones de las autoridades en materia de cultura para Oaxaca y definir la política cultural, agrupándola en cinco ejes estratégicos, producto de la política de gobierno que se ha venido aplicando desde 2004.
Uno de ellos es la “Salvaguarda del Patrimonio Cultural” en la cual se busca la protección, promoción, difusión del patrimonio material e inmaterial, a través de sus distintas manifestaciones y de las declaratorias respectivas de Patrimonio Cultural que como facultad tendrá el congreso del estado.
El impulso a las distintas expresiones culturales de los pueblos y comunidades, como parte del desarrollo cultural del estado.
También “Respeto a la Diversidad Cultural” reconociendo a Oaxaca como un estado plural en materia de cultura, en la cual, convergen distintas expresiones culturales, por lo que se deben implementar acciones para garantizar su respeto con el apoyo integral a las culturas populares e indígenas.
El tercero es la “Formación, capacitación, educación e investigación artística y cultural”, partiendo de la base que la cultura es fundamental en los procesos de enseñanza aprendizaje, para un mejor conocimiento y comprensión de los fenómenos culturales e indispensables para el ámbito de la política cultural.
Asimismo, “Difusión y divulgación cultural”, buscando promover las manifestaciones e infraestructura cultural, impulsar la difusión de la oferta cultural para detonar procesos de desarrollo y a traer mayores públicos.
El quinto eje estratégico es el “Desarrollo cultural sustentable”, buscando detonar procesos de desarrollo económico y social a través de la oferta cultural, buscando la sustentabilidad del patrimonio cultural a través del cuidado medio ambiente.
Con esta ley se busca establecer un Programa Estatal de Cultura como base en la Planeación y Ejecución de la Política Cultural del Estado, que elaborarán la Secretaría de Cultura y el Consejo de Participación del Desarrollo Cultural.
Éste se conformará de manera plural por miembros de la comunidad artística y cultural, así como representantes de las ocho regiones del estado, fundaciones y asociaciones que participen en el desarrollo cultural, siendo un Consejo que busca consolidar procesos de participación ciudadana como un principio que busca recoger la ley de Desarrollo Cultural para Oaxaca.
De igual manera implementa una serie de mecanismos para consolidar un desarrollo cultural en Oaxaca, como es impulsar a las empresas culturales del estado, a través de apoyos económicos, facilidades administrativas y estímulos fiscales, entre otros.
Asimismo, impulsar un relación estrecha entre cultura y medios de comunicación como una herramienta fundamental en la difusión de la cultura, así también consolidar un desarrollo cultural en los municipios.
Además, constituir un Fondo Estatal para el Desarrollo Cultural como un mecanismo de financiamiento de actividades y proyectos culturales, así como de captación de subsidios, apoyos, donaciones, proyectos de co-inversión con organismos públicos y privados y establecer un Sistema de Información Cultura para integrar, sistematizar y hacer del conocimiento de la sociedad la información referente de las actividades, bienes y servicios culturales de Oaxaca, que permita mejor toma de decisiones en materia de cultura.
La Ley que se aprobó significa un avance en materia de cultura para Oaxaca, es una ley que contiene la realidad y necesidades en esta materia, es única en cuanto a sus contenidos y alcances.
Entrará la Ley en vigor, al día siguiente en el que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, y dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigor se deberá constituir el Consejo de Participación área el Desarrollo Cultural del Estado.