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Oaxaca, México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) ha abierto una investigación contra el Cardenal Juan Sandoval Iñiguez y del Presbítero Hugo Valdemar Romero, por las declaraciones que ambos virtieron contra el aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a las reformas legislativas realizadas en el Distrito Federal que permiten que matrimonios del mismo sexo puedan adoptar.
[caption id="attachment_69067" align="alignleft" width="300" caption="Sandoval íñiguez viola el Estado laico del país"]
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En un comunicado, la dependencia explica que esta decisión también obedece "a los escritos presentados por el Presidente Nacional del PRD, Jesús Ortega Martínez; el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, José Ángel Ávila Pérez; el Director General de la Liga de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales A.C., Jaime López Vela, y la Diputada Leticia Quezada Contreras (PRD).
A continuación el texto íntegro del comunicado emitido por la dependencia:
Ante las diversas manifestaciones públicas expresadas en las últimas semanas por distintas autoridades, actores políticos y religiosos como consecuencia de la declaración de constitucionalidad por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tanto al Código Civil como al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal el pasado 21 de diciembre de 2009, así como en relación a los escritos presentados ante esta dependencia por el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, Lic. Jesús Ortega Martínez; el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Lic. José Ángel Ávila Pérez; el Director General de la Liga de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales A.C., Lic. Jaime López Vela, y la Diputada Leticia Quezada Contreras (PRD), la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Dirección General de Asociaciones Religiosas (DGAR), en su carácter de autoridad en la materia, establece los siguientes puntos técnicos:
1. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público prevé un capítulo de infracciones y sanciones para el caso de que se actualicen cualquiera de los supuestos contemplados en la propia ley, sujetando la imposición de las posibles sanciones a la sustanciación de un procedimiento previo a través del cual se garantice el derecho de audiencia de cada una de las partes. Esto significa que de acuerdo a la Ley, ninguna sanción a ministros de culto o asociaciones religiosas puede ser impuesta de manera automática por la presentación de una denuncia.
2. Las infracciones se encuentran establecidas en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en tanto que las sanciones se encuentran previstas en el numeral 32.
3. Algunas infracciones señaladas en la Ley, por parte de ministros de culto y asociaciones religiosas son:
Asociarse con fines políticos o realizar proselitismo o propaganda a favor o en contra de candidato, partido o agrupación política.
Desviar los fines de la asociación religiosa de tal manera que éstas menoscaben o pierdan su naturaleza religiosa.
Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural.
Convertir un acto religioso en reunión de carácter político.
Ostentarse como asociación religiosa sin contar con el registro constitutivo ante SEGOB.
4. Las sanciones que establecen son:
Apercibimiento.
Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el DF (desde un salario mínimo hasta 1 millón de pesos aproximadamente).
Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público.
Suspensión temporal de los derechos de la asociación religiosa.
Cancelación del registro como asociación religiosa.
5. El procedimiento respectivo se sustancia en los términos fijados en el artículo 30 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
6. Es importante señalar que la tramitación de estos expedientes corre a cargo de la DGAR, la cual conduce los procedimientos hasta que se encuentren en estado de resolución.
7. Una vez elaborado el proyecto de resolución por parte de la DGAR, éste tendrá que ser discutido y analizado por los 3 integrantes del Órgano Sancionador, instancia que resuelve en definitiva.
8. Es necesario considerar que, la resolución que en su momento emita la Comisión Sancionadora, puede ser recurrible a través de distintos medios de impugnación como son el juicio de nulidad ente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el juicio de amparo.
Actualmente la DGAR ha recibido formalmente los escritos arriba señalados en contra del Cardenal Juan Sandoval Iñiguez y del Presbítero Hugo Valdemar Romero, mismos que han sido acumulados en un solo expediente por tratarse de los mismos sujetos y hechos reclamados. De acuerdo a las etapas de este procedimiento, se están realizando las primeras actuaciones con la finalidad de dar vista a los ministros de culto para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
La SEGOB refrenda el compromiso de defender la laicidad del Estado democrático, así como de garantizar la libertad de expresión y religiosa de todos los ciudadanos