Ciudadania Express
Viernes 26 de marzo, 2010. 04:10 pm

Aprueban instrumentos para valuación urbana

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Oaxaca, México.- El Congreso local aprobó las Tablas de Valores Inmobiliarios e Instructivo Técnico de Valuación para el Estado de Oaxaca 2010, documento en el que se contemplan las formas básicas que se deben tomar en cuenta para la valuación de predios urbanos, susceptibles de transformación, rústicos, así como la construcción y los montos que servirán de base en el cobro de los servicios catastrales y que no considera incrementos sino ratifica las estimaciones establecidas el año pasado.  Asimismo, la LX Legislatura que preside como presidente de la Gran Comisión, el diputado Herminio Cuevas Chávez, avaló las Tablas de Valores Unitarios Catastrales para el Uso de Suelo Urbano, Rústico y de Construcción presentadas por los municipios de San Blas Atempa, Asunción Ixtaltepec, Santa María Mixtequilla, Juchitán de Zaragoza y Tlalixtac de Cabrera. En lo que respecta a las Tablas de Valores Inmobiliarios e Instructivo Técnico de Valuación, elaborada por el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca y revisada por los diputados de la Comisión Permanente de Hacienda, cuenta con un sistema de información territorial para usos múltiples estructurado por los registros documentales, gráficos y alfanuméricos que tienen la información cuantitativa y cualitativa de los bienes inmuebles ubicados en el territorio. Tomando en cuenta el escenario de crisis financiera global, los legisladores constataron que en el documento, los montos no contemplan mayores incrementos y  sí ratifican los valores para suelo urbano, rústico y construcción correspondientes al 2009. El instructivo es un documento técnico que contiene en lo general los coeficientes de mérito, demérito y el procedimiento para su aplicación, así como los procedimientos de evaluación. Además, es una herramienta indispensable para el trabajo de peritos valuadores, contribuyendo con ello a fortalecer la legalidad de sus actos y en consecuencia dotar de mayor certidumbre, certeza y seguridad jurídica a los particulares en los actos inmobiliarios, con fundamento en los artículos 17 fracción III, 48 y 49 de la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca. En su capítulo I hay un glosario de términos cuyo propósito es convertirse en una base de comunicación entre técnicos y especialistas de valuación y como consecuencia propiciar el intercambio de opiniones y la unificación de criterios, al tiempo que se evita y previene el uso equívoco de términos y conceptos. En el capítulo II se tocan aspectos de valuación de predios urbanos, desde la forma básica de definir según su forma si son regulares o irregulares, su clasificación dentro de una manzana hasta su clasificación según su topografía, teniendo en cuenta los méritos por área y sus deméritos por factor frente, por área nuevamente y profundidad. Con respecto a la valuación de construcciones, en el capítulo III se definen las tipologías de construcción regional, antigua y moderna y la utilización de factores de  demérito como la edad y estado de conservación, en tanto que el capítulo IV presenta información referente a condominios,  los criterios para el cálculo de indivisos y de valuación. Finalmente en el capitulo V se aborda lo referente a los predios rústi
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