CENCOS
Oaxaca, México.- La Comisión de Mediación (Comed), entre el PDPR-EPR y el Gobierno Federal, comparte a la opinión pública el documento con el que, a solicitud expresa, responde la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) aclarando, profundizando y comentando los términos y seguimientos de la Recomendación 07/2009 referente a la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, emitida con fecha del 13 de febrero de 2009.
Hacer público este documento obedece a la valoración de la Comed sobre su claridad jurídica para poder alcanzar el estándar internacional de desaparición forzada de persona.
El Dr. Luis García López Guerrero, Primer Visitador de la CNDH, en su respuesta a la Comed afirma entre otras cosas que:
Lo anterior, confirma aún más la posición que sostiene esta Comisión Nacional, en el sentido de que se encuentran reunidos los elementos normativos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona, para considerar que el caso de los dos agraviados se encuentra en ese supuesto, de conformidad a los razonamientos que se dejaron debidamente establecidos en los párrafos anteriores; y es por ello que en la recomendación 7/2009, se tomó la determinación de que el Estado Mexicano, representado por el Gobierno Federal, el Gobierno del estado de Oaxaca y la Presidencia municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, tiene la obligación de restituir a ambas personas el pleno goce de los derechos fundamentales que les fueron conculcados, así como a reparar a éstos, o en su caso a sus familiares, los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, a través de la indemnización correspondiente.
Con este reconocimiento expreso de la Desaparición Forzada de Personas que hace el Primer Visitador de la CNDH, la Comed insta a las autoridades señaladas en la Recomendación 07/2009 a asumir dicha Recomendación, así como también a dar respuesta a todas las preguntas aún pendientes a fin de dar con el paradero de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, castigar a los responsables y reparar los daños y perjuicios