Comunicado
Oaxaca, México.- En los recursos de inconformidad interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por los que impugna los resultados de cómputo distrital, relativos en la elección de gobernador por la nulidad de votación recibida en casilla correspondiente a los Consejos Distritales Electorales VII,XIII,XVII,XXII y XXIII, fueron declarados como improcedentes por el Tribunal Estatal Electoral
Dichos csejo con sede en Miahuatlán de Porfirio Díaz, la Heróica Ciudad de Tlaxiaco, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca de Juárez (Zona Norte) y Juchitán de Zaragoza, respectivamente, en la resolución interlocutoria plenaria se señala improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.
[caption id="attachment_63309" align="alignleft" width="300" caption="Foto: OaxacaPost"]
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El dictamen, los magistrados consideraron que en el caso no se surten los supuestos de los Artículos 24 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado y 242 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales porque el partido recurrente omitió solicitar oportunamente, al inicio de la sesión de cómputo distrital, el nuevo escrutinio y cómputo y además porque la diferencia de votos que existe entre la coalición que obtuvo el primer lugar y la que obtuvo el segundo lugar, es mayor del uno por ciento de la votación total emitida.