Ciudadania Express
Martes 02 de febrero, 2010. 08:47 pm

Es constitucional el cobro del IETU, decreta SCJN

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    Agencias   Oaxaca, México.- Con nueve votos y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decretó que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no viola la Constitución por no permitir una amplia gama de deducciones que sí están previstas para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).   Declaró que el IETU no es contrario a la garantía de proporcionalidad tributaria, en un fallo que allana el camino para el aval a los aspectos fundamentales del nuevo tributo.   [caption id="attachment_41694" align="alignleft" width="300" caption="Magistrados aprobaron la legalidad del nuevo gravámen"]Magistrados aprobaron la legalidad del nuevo gravámen[/caption] Luego de dos sesiones que la Corte requirió para ponerse de acuerdo sobre una definición del objeto del IETU, pero una vez que lo logró, quedó claro que es un impuesto distinto del ISR, que busca una amplia base de contribuyentes a los que se aplica una tasa baja de 17.5 por ciento sobre sus ingresos, pero con muy pocas deducciones.   “Las deducciones que establece la Ley del IETU en este tema son razonables, adecuadas y proporcionales y no vulneran ningún principio Constitucional”, afirmó el Ministro Arturo Zaldívar.   “No existe un derecho constitucional a las deducciones, se tienen que ver en la lógica de cada tributo”.   Los Ministros dejaron para el jueves el análisis específico de cada una de las deducciones, tanto de las que según las empresas deberían estar incluidas, como de las pocas que sí aparecen en la ley, para resolver si son equitativas y proporcionales.   Pero la actitud de la mayoría de Ministros parece ir claramente en el sentido de que el reclamo general de las empresas no tiene fundamento Constitucional.   Margarita Luna Ramos fue la única Ministra que sostuvo que el Congreso debió preveer la deducción de todos los gastos indispensables de las empresas para generar o producir los bienes que ponen a la venta y por los que no tienen los ingresos gravados con IETU.   “No podemos decir que porque el IETU es más chiquito que ISR, tiene que regirse por sus propias deducciones, y que tienen que ser poquitas, las deducciones no son concesiones graciosas del legislador”, dijo.   Sergio Valls replicó que si se permiten las mismas deducciones que en el ISR, no tendría caso haber creado un nuevo impuesto, argumento similar al que funcionarios de la Secretaría de Hacienda sostuvieron cuando comparecieron ante la Corte para defender el impuesto.   Incluso Salvador Aguirre, el otro integrante de la minoría, votó en contra del proyecto de sentencia por no estar de acuerdo con la forma en que se define el objeto del IETU, pero dijo que considera que el impuesto sí es proporcional.   El proyecto que discute la Corte avala el IETU en lo general y sólo concede el amparo por dos temas relativamente menores, que beneficiarían a un grupo reducido de empresas que se ubicaran en las situaciones exactas previstas por las normas.   Se trata de la prohibición de deducir del impuesto el pago de regalías cuando se dé entre empresas directamente relacionadas entre sí, y las condiciones que fija un artículo transitorio para solicitar devoluciones de Impuesto al Activo, remplazado por el IETU, de los 10 ejercicios fiscales anteriores.  
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