Oaxaca, México.- Luego de ser aprobada por la LX Legislatura local la Ley de Protección Civil para el Estado de Oaxaca, la organización voluntaria de la sociedad en caso de desastres quedó establecida como un derecho de los oaxaqueños, de acuerdo con lo que señala el capítulo octavo de la citada norma donde se especifica los requisitos para constituirse como grupos voluntarios.
Ante los posibles desastres naturales y provocados que pueden presentarse en cualquier momento, como lo son ahora las incesantes lluvias registradas en todo el territorio mexicano, y debido a la falta de personal de auxilio frente a la dimensión de desastres, la legislación local contempla desde el artículo 27 hasta el artículo 31 la participación privada y social en momentos de contingencia.
El capítulo octavo, en su artículo 27, establece que los grupos voluntarios se constituirán en términos de ley con personas que con fines altruistas, pero también considera aquellos grupos de personas que teniendo la misma calidad surjan en el momento en que se den las condiciones de contingencia.
Sin embargo, con el objetivo de profesionalizar a dichos grupos, la ley señala bases para organizarse como son estar formados por habitantes de una colonia, zona, centro de población, municipio o región y constituidos en su caso de acuerdo con la profesión que tengan o el oficio que desempeñen.
Estar preparados para atender a la solicitud de auxilio tendiente a realizar acciones específicas de rescate, de salvamento y evacuación y contar con un nivel básico de capacitación de sus miembros en materia de urgencias médicas de primer contacto y de protección civil.
Deberán contar con cursos avalados por instituciones gubernamentales del Sector Salud y evaluados por la Dirección Estatal de Protección Civil, esta última, que expedirá las constancias respectivas y quien tendrá a su cargo la capacitación en todos los renglones y el registro de los grupos voluntarios.
El objetivo es que las personas que deseen apoyar de forma honorífica en tiempos de desastre estén debidamente capacitadas para enfrentar la problemática que conlleva un desastre natural de cualquier tipo.
Una vez constituidos como grupo, les corresponde coordinarse con la Dirección Estatal de Protección Civil para colaborar en las tareas de prevención, auxilio y rescate, participar en la difusión de campañas, planes, estrategias a actividades de protección civil y realizar actividades de monitoreo, pronóstico e informar oportunamente a dicha dirección, debidamente identificados, entre otras.