Oscar VALDIVIESO
Oaxaca, México.- Por mayoría de la Fracción parlamentaria del PRI, el Congreso local, aprobó no sancionar al gobernador Ulises Ruiz Ortiz por la violación a la Constitución Federal por el uso de su imagen en tiempos electorales.
[caption id="attachment_51302" align="alignleft" width="300" caption="La mayoía del PRI exenoró al Jefe del Ejecutivo por la comisión de delitos electorales"]
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En la sesión extraordinaria , que se retaso casi cuatro horas
, se dio lectura al dictamen de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoria Superior del Congreso, que exonero al Jefe del Ejecutivo al señalar textualmente.
"El Congreso del Estado declara no ha lugar fijar responsabilidad alguna al Gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, por no ejecutar un gasto ejercido el 16 de septiembre de 2007 a una norma que inició su vigencia hasta el 14 de noviembre del mismo año".
Con 23 votos a favor del PRI y Panal y siete en contra, emitidos por los diputados del PAN, PRD y Convergencia, el dictamen fue aprobado omitiendo el dictamen enviado para conocimiento del Congreso local por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el que se ordenaba implementar un procedimiento sancionador contra Ruiz Ortiz.
En los argumentos dados por el presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, el priista Rogelio Sánchez, señaló que la sanció no procede contra el mandatario estatal, toda vez que la publicidad adherida a las Unidades Móvilesm se contrató 50 días antes de entrar en vigor la reforma a la ley electoral federal y en la que, según el Artículo 134, tiene prohibido promover su imagen. “ por lo tanto dicha legislación no puede tener efecto retroactivo”.
la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, a la cual la Diputación Permanente turnó el expediente por tratarse de un asunto de naturaleza económica y presupuestal, y reproduce el acuerdo rendido por la propia Auditoría Superior del Estado (ASE).
En el documento, la ASE señala que en estricto apego a las garantías de seguridad jurídica y de no retroactividad se encuentra imposibilitada jurídicamente para proceder conforme a derecho en atención a la vista del IFE, pues no es dable aplicar a un gasto ejercido el 26 de septiembre de 2007 una norma que inició su vigencia el 14 de noviembre del mismo año, es decir, 50 días después de erogado el gasto, por ello no ha lugar a imponer sanción alguna.
Cabe destacar que en la vista que tuvo por hecha el Congreso del Estado de Oaxaca del acuerdo emitido por el Consejo General del IFE de 28 de julio de 2009, relativo al expediente sancionador identificado, no existe resolutivo que ordenara al Congreso local iniciar juicio político en contra del gobernador del estado, sino que éste ordenó dar vista de la resolución recaída en el juicio que se siguió en dicho consejo para que procediera conforme a derecho.
Dicha resolución deriva de una denuncia interpuesta por el Partido Convergencia por la utilización de recursos públicos en la difusión de propaganda donde se incluyó la imagen del mandatario estatal en las Unidades Móviles para el Desarrollo en la contienda electoral 2008-2009 que, aludieron, tuvo influencia en la equidad de dicha contienda electoral.
El dictamen señala que considerando las fechas del gasto y la entrada en vigor de la ley, no se vulneró disposición vigente alguna en el día en que se tuvieron por acreditados los hechos descritos en la resolución y que no existe base jurídica para que la Legislatura determine responsabilidad del gobernador en términos de lo que establece el artículo 115, párrafo segundo, de la Constitución local, en atención a que las normas que el consejo estimó violadas no pueden aplicarse en forma retroactiva, en términos del artículo 14 de la Carta Magna.
Los legisladores de la fracción parlamentaria del PRI señalaron que en su momento el gobernador del estado cumplió con la infracción que le impuso el Consejo General del IFE, de retirar la imagen institucional de las unidades móviles, un programa con fines sociales destinado a brindar servicio a la población.
Además, puntualizaron que se trata de un hecho de fecha anterior a la vigencia de la norma electoral que prohíbe la utilización de recursos públicos para la difusión de imágenes personalizadas, ya que mientras el gasto de publicidad fue derogado en septiembre del 2007, la disposición contenida en el artículo 134 entró en vigor en noviembre del mismo año.
Suspenden mandato al presidente municipal de San Raymundo Jalpan
En la sesión extraordinaria, presidida por el diputado Jorge Guerrero Sánchez, se aprobó también por mayoría de votos una reforma al artículo 12 de la Ley del Notariado de Oaxaca con el fin de establecer que la edad mínima para obtener la patente de notaría sea de 30 años, en vez de 35 años de edad, y así ampliar las oportunidades de ejercer esta actividad al sector de los jóvenes profesionistas. La fracción parlamentaria del PAN, la diputada Guadalupe Rodríguez Ortiz, del PRD, y el representante del PUP, Magdiel Hernández Caballero, externaron su voto en contra.
Al aprobar un dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación, el pleno legislativo declaró la suspensión provisional del mandato del presidente municipal de San Raymundo Jalpan, Adán Misael López Castellanos, al existir en su contra sentencia condenatoria como responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia y auto de formal prisión por diversos delitos de orden penal y por lo tanto declaró la suspensión provisional también de dicho ayuntamiento, por existir vacío de autoridad a causa de su desintegración.
La LX Legislatura facultó al gobernador del Estado, Ulises Ruiz Ortiz, para que nombre a un administrador encargado de la administración municipal y proponga al Congreso local, de entre ciudadanos del municipio, a los integrantes del Consejo Municipal Provisional.
También de la Comisión Permanente de Gobernación, el pleno aprobó el dictamen por el que se deja sin efecto la suspensión del ayuntamiento de San Pedro Huamelula, Tehuantepec, y se ordena la restitución en sus funciones a los integrantes del ayuntamiento suspendido, en los términos ordenados por la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional pronunciada el 11 de marzo de este año.
Asimismo, fue reelecto para un segundo periodo de dos años en su cargo, el titular del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, Genaro Vásquez Colmenares, de conformidad con la ley y a propuesta de los integrantes de la Gran Comisión.
Fue aprobado además el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política federal y 20 leyes de ingresos del mismo número de ayuntamientos, asimismo, se dio entrada a los asuntos reservados por la Diputación Permanente, la solicitud del gobernador del estado sobre la expedición de la convocatoria para designar a los consejeros del Consejo Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la propuesta que hace del representante del sector privado y de un especialista para la designación de dicho consejo.