Oaxaca. México. Por mayoría de votos la LX Legislatura del Estado aprobó este jueves reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y al Reglamento Interior del Congreso, con lo que desaparece la figura de la Gran Comisión, que ha sido el máximo órgano de autoridad del Congreso, y se crea en sustitución la Junta de Coordinación Política, que entrará en vigor el 13 de noviembre de ese año.
La propuesta fue presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, a través del secretario de la Gran Comisión, diputado Antonio Amaro Cancino, y avalada con 26 votos a favor y 12 en contra.
[caption id="attachment_63742" align="alignleft" width="300" caption="Diputados de las diferentes fracciones parlamentarias en busca de consenso."]
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En tribuna, Amaro Cancino resaltó la necesidad de que la actual Ley Orgánica del Poder Legislativo de Oaxaca se actualice, pues se diseñó bajo un espectro diferente de fracciones parlamentarias, por lo que ya no responde a la realidad que ha impuesto el resultado de las elecciones del pasado 4 de julio del 2010.
Agregó que es indispensable adecuar las disposiciones en lo referente a la participación de las diferentes fuerzas políticas en la organización, dirección y funcionamiento de los órganos de gobierno del Congreso del Estado y propiciar con ello un mayor equilibrio político para el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales a cargo del propio órgano legislativo estatal.
Los diputados Perla Woolrich Fernández, Alfredo Ahuja Pérez y Dagoberto Carreño Gopar, del PAN; Jesús Romero López y Wilfredo Vásquez López, del PRD, así como Gustavo Velásquez Lavariega y Benjamín Robles Montoya, del PC, y Magdiel Hernández Caballero, del PUP, aunque coincidieron en reconocer que estas modificaciones son necesarias, señalaron que la propuesta requería mayor análisis por lo que se pronunciaron en contra de su aprobación.
El decreto señala la reforma a los artículos 39, 40, 41, 55 fracción II, 57, 60 y 62, la denominación del Título Quinto y de su Capítulo I; la adición del artículo 40 Bis y la derogación de la fracción XXV del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para crear la Junta de Coordinación Política.
Dicho órgano legislativo abreva en la experiencia del Congreso de la Unión que por sus características ha marcado una tendencia en la organización parlamentaria, de tal forma que ha logrado reflejar la pluralidad ideológica de los partidos políticos, sus acuerdos y debates, así como el impulso de una gradual reforma del Estado.
De acuerdo con las modificaciones aprobadas la Junta de Coordinación Política quedará integrada en la próxima legislatura con los coordinadores de cada fracción parlamentaria. El presidente de la junta por los tres años que dure la Legislatura será el coordinador de la fracción parlamentaria que por sí misma cuente con la mayoría absoluta del Congreso.
Si ninguna fracción parlamentaria cuenta con la mayoría absoluta, la presidencia de la junta será ejercida en forma alternada y para cada año legislativo por los coordinadores de las tres fracciones parlamentarias que cuenten con el mayor número de diputados. El orden de quien presida se resolverá a favor de la fracción parlamentaria que tenga el mayor número de diputados.
Asimismo, en la reforma se modifican los artículos 55 y 57 para actualizar el término que se refería a líder o representante de la fracción parlamentaria, para que se denomine ahora coordinador de la fracción parlamentaria.
Se deroga lo referente a la Comisión de Concertación Parlamentaria, toda vez que con la inclusión de la Junta de Coordinación Política esta asumirá las funciones de coordinación.
La designación del tesorero y oficial mayor, será elegido por el pleno a propuesta del presidente de la Junta de Coordinación. Las reformas a otras disposiciones de la Ley Orgánica y Reglamento son con el fin de modificar lo que hacia referencia a la Gran Comisión y ahora se referirá a Junta de Coordinación Política.