Ciudadania Express
Miércoles 08 de diciembre, 2010. 11:52 am

Proponen Ley para crear Fondo para Artistas, Creadores y Gestores Culturales

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Fortino TORRENTERA O.   Oaxaca. México. La actriz y senadora del PRD María Rojo propuso el proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la seguridad social.   El texto vigente de la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”     Senado A pesar de la pretensión universalista de los alcances de la Ley del Seguro Social, en la práctica los beneficios de la seguridad social se limitan a proteger a los trabajadores sujetos a una relación laboral lo que, sin duda, es un gran avance e incuestionablemente plausible, pero refleja el efectos de las condiciones de inequidad e injusticia aún prevalecientes en nuestro país.   Es de subrayarse que la Ley del Seguro Social es una puerta abierta a la incorporación de los no asalariados a los beneficios de la seguridad social, como lo establece ese dispositivo en su artículo 13, y que en dicho precepto y en el siguiente, el artículo 14, se establece la posibilidad de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, otorgándoles prácticamente los mismos beneficios que reciben los trabajadores asalariados, incluso el derecho a constituir un fondo de pensión para el retiro.   Sin embargo, sigue habiendo sectores de la población trabajadora excluidos de tales beneficios, entre los que me permito destacar a los artistas, creadores y gestores culturales, quienes en su mayoría desempeñan su trabajo cotidiano como trabajadores no asalariados lo cual implica caso por definición, la eventualidad en el trabajo y, por supuesto en el ingreso; para mejor comprensión del tema, me referiré a los artistas, creadores y gestores culturales como “trabajadores culturales”, enfatizando la distinción entre éstos y los trabajadores del sector cultura, sean estos servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno o trabajadores de la iniciativa privada.   En este orden de ideas, es de fundamental importancia señalar que la cultura es fuente a la vez que producto de la realidad social; sin cultura es impensable siquiera pensar con coherencia, mucho menos la comunicación; en la cultura se dan las ideas, la concepción del mundo y la manera de estar en él, de percibir la realidad e incluso de transformarla; por la cultura nos identificamos y nos distinguimos en tanto que es expresión de  nuestra experiencia como individuos y como sociedad. Todas nuestras habilidades esenciales se traducen en experiencia cultural y encuentran su mejor y más alta expresión en las artes.   Así, es un grave y muy frecuente error hacer una separación entre la cultura, las artes y la experiencia cotidiana en sus más diversas manifestaciones, incluso aquellas que parecieran tan ajenas al espíritu como la economía o la política. La cultura, el tratamiento que una sociedad le da a la cultura y a las artes es un indicador del grado de avance de esa sociedad y no tanto porque se considere, también erróneamente, que al haber progreso en las artes es que se ha cumplido con las indispensables necesidades económicas, sino porque la cultura y en especial las expresiones artísticas propician el fortalecimiento de la identidad y la cohesión social.   Cómo ámbito especializado, distinguible de los otros ámbitos de la experiencia humana como lo son la política y la economía, la cultura encuentra operadores también especializados: los trabajadores culturales.   En la elaboración de la presente iniciativa he recurrido a la legislación de nuestro país en materia de seguridad social, trabajo y derecho de autor que, como he mencionado, representa una puerta abierta que es necesario aprovechar en beneficio de los trabajadores culturales, así como a la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organización de la que México es integrante, emitida en Belgrado en su XXI reunión efectuada del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980, recomendación que en lo conducente transcribo:   “Reconociendo que las artes, en su acepción más amplia y completa, son y deberían ser parte integrante de la vida y que es necesario y conveniente que los gobiernos contribuyan a crear y a mantener no sólo un clima propicio a la libertad de expresión artística, sino también las condiciones materiales que faciliten la manifestación de este talento creador.   “Reconociendo que todo artista tiene derecho a gozar efectivamente de la seguridad y los seguros sociales previstos en los textos fundamentales, las declaraciones, el Pacto y la Recomendación antes mencionados,   “Considerando que el artista desempeña un papel importante en la vida y la evolución de las sociedades y que debería tener la posibilidad de contribuir a su desarrollo y de ejercer sus responsabilidades en igualdad de condiciones con todos los demás ciudadanos, preservando al mismo tiempo su inspiración creadora y su libertad de expresión.   “Reconociendo además que la evolución cultural, tecnológica, económica, social y política de la sociedad influye en la condición del artista y que, en consecuencia, es necesario proceder a una revisión de su condición que tenga en cuenta el progreso social en el mundo, 

“Afirmando el derecho del artista a ser considerado, si lo desea, como un trabajador cultural y a gozar en consecuencia de todas las ventajas juridicas, sociales y económicas correspondientes a esa condición de trabajador, teniendo en cuenta las particularidades que entrañe su condición de artista, 

“Afirmando por otra parte la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad social y las disposiciones fiscales relativas al artista, sea o no asalariado, habida cuenta de su contribución al desarrollo cultural, 

“Recordando la importancia, universalmente reconocida tanto a nivel nacional como internacional, de la preservación y promoción de la identidad cultural y del papel que en ese campo desempeñan los artistas que perpetúan las artes tradicionales o interpretan el folklore nacional, 

“Reconociendo que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad, 

“Recordando los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han reconocido los derechos de los trabajadores en general y, por consiguiente, los derechos de los artistas y, en particular, los convenios y recomendaciones cuya lista figura en el apéndice de la presente Recomendación, 

“Tomando nota, no obstante, de que algunas normas de la Organización Internacional del Trabajo permiten derogaciones o incluso excluyen formalmente a los artistas o a algunas categorías de los mismos, a causa de las especiales condiciones de la actividad artística y que, por consiguiente, es preciso ampliar su campo de aplicación y completarlas con otras, 

“Considerando además que la calidad de trabajador cultural que se reconoce al artista no debe menoscabar en modo alguno su libertad de creación, de expresión y de comunicación, y debe, por el contrario, garantizar su dignidad y su integridad, 

“Convencida de que la acción de los poderes públicos es necesaria y urgente para poner remedio a la situación preocupante de los artistas que se ha comprobado en muchos Estados Miembros, en particular desde el punto de vista de los derechos humanos y de las condiciones económicas, sociales y de empleo, para que los artistas disfruten de las condiciones necesarias para el desarrollo y la plena expresión de su talento, y para que puedan desempeñar su papel en la concepción y la aplicación de las políticas y de la animación culturales de las colectividades y los países, y en el mejoramiento de la calidad de la vida, 

“Considerando que el arte tiene un papel importante que desempeñar en la educación y que los artistas pueden ejercer con sus obras una influencia en la concepción que la población entera, y en particular la juventud, pueden tener del mundo,”   Como puede concluirse con la lectura de estos párrafos de la recomendación de la UNESCO, hay una profunda preocupación por la condición del trabajador cultural como trabajador no asalariado y por ende, víctima de la exclusión de los beneficios de la seguridad social, circunstancia que de acuerdo a nuestro orden constitucional es inadmisible, por lo que su incorporación al Seguro Social es impostergable y no cabe pretexto ni motivo de dilación.   En el marco de la iniciativa que se razona en esta exposición de motivos se ha considerado que la manera de hacer efectiva la legislación para darle acceso a los trabajadores culturales a la seguridad social, es mediante la creación de un fondo, esto es, un fideicomiso público en las condiciones que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual los trabajadores culturales conceptualizados en tres identidades, los artistas y los creadores (identificados éstos en los términos de la Ley que se propone como sujetos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor), y los gestores culturales, personas físicas que fungen como promotores, difusores y mediadores de actividades de índole específicamente cultural y actividades artísticas, personas sin las cuales la actividad de artistas y creadores se quedaría generalmente en la intención.   Como artistas tradicionalmente se considera a los “artistas escénicos” y como creadores a personas tales como, sin agotar la lista, a los escritores, los artistas plásticos, los compositores, por ejemplo, conceptualizados al detalle en la Ley Federal del Derecho de Autor encontrando este dispositivo en los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por nuestro país en materia de derecho autoral, pero en el fondo encontramos que estas distinciones atienden a la manera en que cada cual realiza su trabajo y todos, artistas, creadores y gestores caben perfectamente en el concepto de trabajadores culturales.   También tradicionalmente se ha tendido a ver a los trabajadores culturales como “artículo de lujo” de nuestra sociedad y con frecuencia se repite que se alimentan del “aplauso y reconocimiento del público”, pero lo que cada uno de estos trabajadores realiza significa una aportación muy importante a la actividad económica de nuestro país; para ilustrar el impacto de su actividad cabe mencionar que las industrias culturales (impensables sin la existencia y el esfuerzo de los trabajadores culturales) aportan el 7% al Producto Interno Bruto (PIB), porcentaje que contrasta con el hecho de que el gasto tanto del sector público como de la iniciativa a este rubro es menos que el 1% del (PIB). Es decir, los trabajadores culturales lejos están de ser improductivos y su actividad dista mucho de representar un pozo sin fondo o “gasto a fondo perdido”.   En nuestra Carta Magna el acceso a la cultura ya es una garantía constitucional para los gobernados, pero para hacerla exigible hacen falta acciones concretas, políticas de Estado como la que se propone en la presente iniciativa; no se trata de regalar productos culturales o hacerlos accesibles a bajo precio, sino de apoyar a quienes hacen posible su existencia, esto es, principalmente a los trabajadores culturales, a quienes de manera cotidiana dedican su talento, su energía e incluso su vida a fortalecer el desarrollo cultural de nuestro país.   Las condiciones en las que los trabajadores culturales realizan su trabajo son con frecuencia precarias y poco o nada tienen que ver con la imagen “glamorosa” que se ha popularizado  al distinguir sólo a los muy exitosos de resto de los trabajadores que, sin menospreciar su labor, todos los días hacen algo por la cultura y las artes; si nos atuviéramos a la falsa imagen del artista, nada tendría que hacer Ramón López Velarde frente a cualquier autor de best-sellers, a pesar de que el poeta nos haya proporcionado una nueva manera de ver, sentir y expresar la Patria.   Insisto, el resultado diario del esfuerzo de los trabajadores culturales se refleja en la economía, pero más y de manera poderosa, en nuestra conciencia. Su importancia es reconocida en otros países en los que en diferentes grados y alcances diversos se han expedido normas que le otorgan seguridad a los trabajadores culturales; entre esos países podemos mencionar a tantos y de desarrollo tan variado como Francia, España, Suiza, Canadá, Uruguay, Colombia, Venezuela, Guatemala o Cuba, de modo tal que marcan el camino que México debería seguir en materia de seguridad social para que esta sea cada vez más cercana al espíritu universalista que ha inspirado al Constituyente.   Como ya se indicaba, en la presente iniciativa se ha considerado que un fideicomiso es el instrumento jurídico idóneo para convocar al Estado Mexicano y a los trabajadores culturales a realizar un esfuerzo conjunto que permita la incorporación de estos al Seguros Social con todas las prestaciones previstas en la Ley de la materia, en especial el servicio médico y el fondo de retiro pues, insisto, los trabajadores culturales, a pesar del reconocimiento público, con terrible frecuencia no cuentan con recursos para afrontar una enfermedad grave o no ni retirarse con dignidad cuando las circunstancias les impiden continuar con su labor como trabajadores culturales.   El fideicomiso, constituido inicialmente con recursos presupuestales y alimentado con aportaciones de los propios trabajadores culturales y otras aportaciones públicas o privadas  se denominaría Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales y su objeto es otorgar un apoyo a artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social. De acuerdo con la normatividad aplicable a los fideicomisos públicos, su órgano de gobierno sería el Comité Técnico, subrayándose que no contaría con una estructura por lo que la ejecución de sus fines se apoyaría en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), órgano desconcentrado que a su vez tendría la responsabilidad de constituir, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, instrumento fundamental para el otorgamiento del apoyo y cuya existencia es acorde con las labores que CONACULTA viene realizando a través del Sistema de Información Cultural y los diferentes programas y fondos de apoyo a la creación artística; las bases y procedimientos serán dictadas por el Comité Técnico, que sin duda contará con la asesoría y apoyo de CONACULTA.   Gracias al Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, se podrá contar con criterios claros y objetivos para la incorporación de los trabajadores culturales no sólo a la seguridad social, sino también a los programas de apoyo de proyectos y a la difusión de estos.   Otro aspecto que tiene especial relevancia en la presente iniciativa es que no ha sido necesario proponer reformas ni adiciones a la legislación vigente; antes bien, se ha encontrado la manera de que nuestras leyes adquieran mejor y mayor aplicación, particularmente en lo que se refiere al artículo 13 de la Ley del Seguro Social y a la obligación del ejecutivo Federal de expedir a la brevedad posible, según se establece en el artículo Transitorio Tercero, el Reglamento para que se pueda celebrar el convenio que sea la vía para materializar la incorporación voluntaria de artistas, creadores y gestores al régimen obligatorio del Seguro Social.   Consecuentemente, el mérito de la presente iniciativa estriba en proporcionar el medio para realizar lo que ya se encuentra en la legislación vigente y así incorporar a los trabajadores culturales a un sistema al que tienen indiscutiblemente derecho. Asimismo, se reconoce que ante el derecho de los trabajadores culturales corresponden obligaciones tales como ajustarse a la normatividad y hacer las aportaciones que les correspondan, como lo hace cualquier otro trabajador al amparo y siguiendo las prescripciones de nuestra Carta Magna.
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