CENCOS
Oaxaca, México.- Del 29 de noviembre al 10 de diciembre, México es anfitrión de la XVI Conferencia de Las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 16), y ante la expectativa de que los países participantes alcancen nuevos acuerdos que permitan avanzar en la lucha contra el calentamiento global, resulta necesario evaluar en qué medida la comunidad internacional ha avanzado en torno a esta problemática y cuáles han sido los acuerdos y estrategias adoptadas hasta el momento.
La COP 16 encuentra su antecedente inmediato en la COP 15 llevada a cabo el año pasado en Copenhague, Dinamarca; no obstante el trabajo que se efectúa en el marco de estas conferencias es el resultado de un largo proceso de negociación por el cual el tema del Cambio Climático ha ido ganando terreno como parte de la agenda mundial.
La “COP” es el órgano o máxima autoridad de la convención, el cual tiene capacidad de decisión respecto de la aplicación de los principios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), y está integrado por los países que se adhirieron a la misma1. Éstos se reúnen cada año a partir de 1995 para revisar el grado de evolución que han logrado los estados en esta materia.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) desde sus inicios ha contado con partidarios y detractores. Desde su entrada en vigor algunos estados -como EEUU-, señalaban que no existía suficiente certeza científica para determinar en qué grado la concentración de gases que producen el efecto invernadero (GEI)2 pueden representar un peligro para las sociedades. Sin embargo, como se ha venido observando desde los años noventa, la evidencia científica es cada vez más contundente al afirmar y señalar los riesgos (desastres naturales derivados de fenómenos hidrometeorológicos, entre otros) a los cuales están expuestas las sociedades por el impacto del cambio climático en diversas latitudes del mundo.3
Ante esa situación, en 1997 los países que integran la CMNUCC decidieron dar otro paso para instituir medidas más enérgicas y jurídicamente vinculantes, firmando una adición al tratado mejor conocida como Protocolo de Kioto. Lo que este instrumento establece en términos generales es: la necesidad de fijar la meta de reducir el porcentaje de emisiones de GEI al menos en un 5% entre los años 2008- 2012, con respecto de los niveles registrados en 1990; e implementar mecanismos flexibles para la reducción de emisiones por medio de diversos proyectos (arts. 6, 12 y 17 del protocolo). Entre estos mecanismos destacan: la creación de sumideros para capturar el carbono, del que deriva la creación de un mercado de carbono al comerciarse la reducción de emisiones por esa vía, ya sea mediante la creación de sumideros a nivel nacional o bien mediante la compra a países que cuentan con éstos y que su porcentaje de emisión no supera el límite establecido por el protocolo. Y los proyectos de implementación conjunta mejor conocidos como mecanismos de desarrollo limpio (MDL) que tienen características muy específicas en cuanto al financiamiento y participación de cada una de las partes 4.
A partir del establecimiento de esos mecanismos, las COP posteriores a Kioto han ido tratando como temas centrales: 1) la entrada en vigor del tratado, 2) la adopción y operacionalización de las medidas que señala el mismo 3) la forma en la que serán implementados y financiados los proyectos que son plateados en este instrumento, y 4) la incorporación de un acuerdo posterior (Acuerdo Post- Kioto) que permita incrementar el grado de reducción de emisiones y generar acciones de adaptación en las sociedades frente a este proceso en los distintos países del mundo, siguiendo el principio de “…las responsabilidades y capacidades respectivas comunes pero diferenciadas y teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y otros factores”, establecido en la CMNUCC.
En ese sentido, en la COP 12 llevada a cabo en Nairobi, Kenia (2006) fue enmendada la CMNUCC, estableciéndose la posibilidad de adoptar un nuevo protocolo para 2009 en Copenhague. De hecho, el siguiente año en la COP 13 (Bali, Indonesia) se creó una hoja de ruta para que los trabajos posteriores estuvieran enfocados a concertar un acuerdo jurídicamente vinculante para incrementar el porcentaje de reducción emisiones hasta en un 20% y proveer un nuevo mecanismo de financiamiento para la mitigación y adaptación hacia Copenhague; sin embargo la experiencia del año pasado fue decepcionante pues no se logró más que una declaración conocida como Acuerdo de Copenhague, que no tiene estatus legal, pero que quedó abierto para que los países se asocien por iniciativa propia; por lo que se espera que este año en Cancún se cierre un acuerdo en el que se adhieran los estados para presentar metas y plazos de mitigación y adaptación.
Entre los principales retos a los que se enfrenta la COP16 este año se encuentran: 1)la posibilidad de contar con la voluntad política de los estados para que en su conjunto se asocien la cantidad de países suficientes para lograr reunir el 78% de las emisiones mundiales, respecto de las metas y plazos de mitigación; 2) proveer un nuevo financiamiento para la mitigación y adaptación (a corto y largo plazo) que se encuentre bien definido sobre la base en la cual operará ; 3) consolidar un nuevo fondo verde que funcione en virtud del mecanismo financiero de la CMNUCC para apoyar proyectos de mitigación y adaptación, entre otros.
Sin embargo, el principal desafío radica en el diseño y el formato jurídico de un acuerdo vinculante con un contenido suficiente para lograr metas de mitigación y adaptación a largo plazo5, lo cual resulta sumamente complejo considerando que aún no se ha logrado un consenso sobre una meta precisa.
Además, existen ciertos vacíos en torno a la información de la que se dispone para comprobar que los porcentajes de emisión efectivamente van en declive, lo cual condiciona la posibilidad de financiamientos e inversiones. Una política orientada hacia la mitigación y adaptación por parte de los Estados debe contar con el apoyo de todos los sectores de la sociedad a nivel internacional, pero también local.
En ese sentido, los Estados también se deben enfrentar a la circunstancia de traducir los compromisos que adquieren al exterior en políticas que beneficien a sus sociedades. Éstos tendrán que ser discrecionales en la medida en que guarden equilibrio entre sus obligaciones internacionales y sus obligaciones al interior, como en la prevención de los efectos que este fenómeno genera en la vida cotidiana de las personas.
Si bien la comunidad internacional ya ha recorrido un importante camino a favor de establecer mecanismos que permitan avanzar en la lucha contra el calentamiento global, aún quedan muchos asuntos por resolver, pero quizás uno de los más apremiantes y pocas veces señalado es la forma en la que las sociedades se benefician de los acuerdos que son adoptados por sus Estados.
Por esa razón, es necesario que las sociedades conozcan cuáles son los compromisos que éstos esperan adquirir en la conferencia de este año y cómo se trasladarán en políticas públicas de mitigación y adaptación de largo plazo que permitan desarrollar las capacidades necesarias para mejorar la calidad de vida de la población a los efectos de cambio climático. Para ello será necesario fortalecer y generar la información científica disponible hasta el momento de manera que ésta sirva como la base e instrumento para entablar un diálogo entre los actores que convergen en el debate respecto de este importante tema.
Notas
1. Esta conferencia entró en vigor a partir del 21 de marzo de 1994, cuando se depositó el último instrumento de ratificación.
2. Los gases de efecto invernadero son: Dióxido de carbono, gas metano, óxido nitroso, hexafluoruro de azufre, compuestos de hidrofluoro y perfluorocarbonos.
3. Al respecto se pueden consultar los informes del Panel Integubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), que desde 1988 se encarga de realizar estudios en torno al cambio climático. Éste está compuesto por alrededor de 400 científicos de todo el mundo quienes se encargan de desarrollar los análisis pertinentes sobre el comportamiento y evolución del fenómeno del calentamiento global; de hecho, gracias a la existencia de este panel y basándose en sus informes y conclusiones publicadas en 1990, fue posible impulsar la CMNUCC y los instrumentos que le han seguido como el Protocolo de Kioto. Dirección URL: http://www.ipcc.ch/
4. El Protocolo de Kioto no entró en vigor hasta el 18 de noviembre de 2004 cuando Rusia (una de las principales economías del mundo) depositó su instrumento de ratificación; pues otra de las condiciones para que empezara a operar este tratado era que de los países firmantes se lograra la ratificación de los países que en su conjunto equivalieran por lo menos al 55% de las emisiones mundiales de GEI. Al respecto ver: http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/kyoto_protocol/items/3329.php
5. Copenhagen Accord (2009): http://unfccc.int/meetings/cop_15/items/5257.php
Contacto de prensa: Sara Eny Curiel Ochoa, Observatorio de Política Social y Derechos Humanos, Hilario Pérez de León No. 80, Col. Niños Héroes de Chapultepec, Benito Juárez, México D.F., 03440, Tel. 55 90 87 54 / 55 79 74 13, www.observatoriopoliticasocial.org