Fortino TORRENTERA O.
Oaxaca. México. Turistas nacionales y extranjeros que visitaron esta capital, fueron víctimas de la anarquía que violenta el derecho peatonal expresado en el artículo 54 del Reglamento de Tránsito Municipal.
El estándar internacional de vialidad refiere que el peatón tiene la prioridad en la circulación citadina y aunque el reglamento local lo establece, se da protección a los conductores.
[caption id="attachment_66811" align="alignleft" width="300" caption="Oaxaca, una ciudad sin protección a los peatones."]
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Esther Balbuena, conductora proveniente de Baja California, criticó la falta de programas viales que permitan darle seguridad a los que caminan en calles de Oaxaca.
“Nosotros tenemos la obligación de pararnos en cada esquina. En La Paz, sólo existen semáforos en cruces de avenidas, en el resto de las calles, es obligatorio el alto total, pero aquí no se respeta al peatón”, reclamó.
Por su parte, Iván Sunders, originario de Suiza, lamentó que Oaxaca siendo conocido por su cultura, ésta no se demuestra en las calles, pues el peatón no sólo es objeto de insultos, sino que está en riesgo su integridad.
“En Europa estamos acostumbrados a cruzar las calles en las esquinas, si no nos multan o detienen si provocamos caos o accidentes, pero aquí, intentamos pasar y nos echan encima los autos y todavía nos insultan, pues nos gritaron: gringos pendejos, no están en su tierra”, dice acompañado de otros cuatro turistas de esa nacionalidad.
Es de recordarse que en el Reglamento de Tránsito Municipal establece el artículo 54 que “En la vía pública tienen preferencia de paso los peatones, las ambulancias, patrullas de policía y tránsito, y los vehículos del cuerpo de bomberos cuando circulen con la sirena abierta o con la torreta encendida; los convoyes militares y el ferrocarril. Los conductores tienen la obligación de cederles el paso”.
También en el capítulo IV que habla de las normas para el tránsito de peatones y pasajeros, señala en su artículo 91: “Los peatones al circular en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes:
I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de ninguna vía primaria, ni desplazarse por esta en vehículos no autorizados;
II. En las avenidas y calles queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto;
III.- En las intersecciones no controladas por semáforos o Agentes de Tránsito, los peatones deberán cruzar únicamente después de
haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;
IV.- Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes de tránsito deberán obedecer las respectivas indicaciones;
V.- No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento;
VI.- No deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de
pasajeros detenidos momentáneamente;
VII.- Cuando no existan aceras en la vía pública deberán circular por el acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía, pero en todo caso, procuraran hacerlo dando el frente al tránsito de vehículos;
VIII.- Cuando en un cruce exista puente peatonal, el peatón que se
encuentre en un radio de cien metros de éste está obligado a usarlo, la contravención de esta disposición hace responsable al peatón de los daños que resulten;
IX.- Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros; y X.- Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un
vehículo, no deberán invadir el arroyo, en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o no llegue a dicho vehículo.
Más aún, el artículo 92, ordena: “En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforos o Agentes de Tránsito que regulen la circulación, los conductores harán alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en la superficie de rodamiento. En vías de doble circulación, donde no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a aquellos que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto.
Queda prohibido adelantar o rebasar cualquier vehículo que se haya detenido en una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de estos.
Asimismo, el artículo 93, señala: “Sin perjuicio de lo previsto en este capítulo, los ancianos, los discapacitados, los escolares y los menores de doce años, tienen preferencia de paso en todas las intersecciones de zonas marcadas para este efecto, debiendo ser auxiliados en todos los caso por agentes de tránsito.
Es de resaltarse que en Oaxaca se desacata el artículo 95 que establece: “Además de la preferencia de paso, los escolares tendrán las siguientes:
I.- Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y acceso y salida de sus lugares de estudio. Los Agentes de Tránsito deberán proteger, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el tránsito peatonal de los escolares en los horarios establecidos;
II.- Los vehículos que encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares y pretendan rebasarlo, deberán disminuir su velocidad, y
tomar todo género de precauciones; y III.- En las zonas escolares que se encuentren en el área conurbada de la Ciudad, será obligatorio establecer señalizaciones, tales como semáforos con luces preventivas, banderolas de cruce de escolares o en su defecto, se procurará un Agente de Tránsito en las horas de entrada y salida, vigilando el paso de los escolares.