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Beneficia Congreso a comunidades con elevación de categoría

Viernes 15 de octubre, 2010.
04:35 pm
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Oaxaca, México.- Como lo establecen los artículos 9 fracción VI y 11 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, en los tres años de la LX Legislatura local un importante número de comunidades de diferentes municipios de la entidad han obtenido la elevación de categoría o el reconocimiento oficial que les permite eficientar la gestión de programas y apoyos para sus habitantes.

congresopan4A través de la Comisión Permanente de Gobernación se revisa cada una de las solicitudes que las autoridades municipales hacen llegar junto con las pruebas documentales necesarias como son la cantidad de habitantes con que cuenta la comunidad, la ubicación geográfica, servicios y otras que son valoradas por los representantes populares.

Recientemente, la Diputación Permanente que preside el diputado Jaime Aranda Castillo dio trámite a los oficios enviados por los ayuntamientos de San Juan Ñumi y San Pablo Tijaltepec, ambos del distrito de Tlaxiaco.

En el caso de San Juan Ñumí, se solicita el reconocimiento oficial con la categoría de agencia municipal a la localidad de Río San Juan, en tanto que la comunidad de Unión Hidalgo se propone sea nombrada agencia de policía.

Asimismo, el municipio de San Pablo Tijaltepec, Tlaxiaco, requiere la intervención de la LX Legislatura para que los poblados de Candelaria de la Unión y El Porvenir se reconozcan con la categoría administrativa de agencia municipal.

La elevación de categoría si bien no tiene otros alcances legales, sí trae beneficios a los pobladores al permitirles realizar sus gestiones con otra denominación ante sus autoridades pertinentes.

Para obtener la categoría de agencia municipal, se requiere que la localidad cuente con un censo no menor de diez mil habitantes mientras que para la agencia de policía la cifra mínima es de cinco mil habitantes.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Municipal, los centros de población que estimen haber llenado los requisitos para cada denominación política y/o categoría administrativa, podrán ostentar la que les corresponda mediante declaración que realice el ayuntamiento de su municipio, con la aprobación de la Legislatura del Estado previo el procedimiento que esta misma ley señala.

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Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí

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