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Improcedente nuevo escrutinio electora del PRI: TEE

Viernes 17 de septiembre, 2010.
02:30 pm
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  Comunicado Oaxaca, México.- En los recursos de inconformidad interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por los que impugna los resultados de cómputo distrital relativos en la elección de gobernador por la nulidad de votación recibida en casilla correspondiente a los Consejos Distritales Electorales II y XIV, con sede en Villa de Etla y San Pedro y San Pablo Teposcolula, respectivamente, el Tribunal Estatal Electoral dictó resolución interlocutoria plenaria por la que declara improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.   [caption id="attachment_63309" align="alignleft" width="300" caption="Foto: OaxacaPost"]Foto: OaxacaPost[/caption] Para declarar la improcedencia del nuevo escrutinio y cómputo, los magistrados consideraron que en el caso no se surten los supuestos de los artículos 24 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado y 242 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, porque el partido recurrente omitió solicitar oportunamente, al inicio de la sesión de cómputo distrital, el nuevo escrutinio y cómputo y además porque la diferencia de votos que existe entre la coalición que obtuvo el primer lugar y la que obtuvo el segundo lugar, es mayor del uno por ciento de la votación total emitida. El Tribunal confirmó los resultados obtenidos en la sesión de cómputo distrital de la elección de Gobernador y en siete expedientes se modificaron los resultados al haberse anulado treinta y cuatro casillas, por las causales de nulidad previstas en los incisos a), c) y h) del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado. Al anular la votación recibida en casillas en ninguno de los distritos electorales se revierten los resultados y únicamente se modifican las actas del resultado del cómputo distrital respectivo. Para confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, los magistrados consideraron que no quedaron acreditadas las irregularidades que invoca el recurrente en su escrito recursal, por lo que declararon infundados los agravios y confirmaron los resultados del cómputo distrital. 
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