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México sin parámetros para uso de la fuerza pública: Gudiño Pelayo

Domingo 22 de agosto, 2010.
10:40 am
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  Notimex Oaxaca, México.- Es urgente que en México se regule el uso de la fuerza por parte de las corporaciones de seguridad, pues no hay parámetros legales para evaluar y calificar la forma en que actúan las corporaciones policíacas. Al participar en el Congreso Internacional sobre 'Uso de la Fuerza Pública en un Estado Democrático', organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José de Jesús Gudiño Pelayo dijo que la trascendencia del caso Atenco es que vino a plantear que es necesario regular el uso de la fuerza. ejercito6Agregó que la mayor aportación de ese asunto al país es que 'hizo visible y notorio el precario estado normativo en que se encuentra el uso de la fuerza pública en nuestro país'. Agregó que al haber hecho el análisis del caso Atenco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación 'estableció que esas omisiones legislativas, reglamentarias y protocolarias, eran por sí mismas violatorias de derechos humanos y contrarias a un Estado Democrático'. Por ello, agregó, 'no se puede evaluar el uso de la fuerza en una situación de actuación policiaca, cuando no hay una ley que diga hasta dónde es legal el uso de un arma, de una estrategia o de un operativo'. Recordó que de acuerdo con el Derecho Internacional, el uso de la fuerza debe basarse en diversos principios como el de la legalidad, donde los actos de la policía deben basarse en las leyes; además debe observarse el principio de eficiencia que responde a la necesidad de que el uso de la fuerza sea suficiente para alcanzar el objetivo de restablecer el Estado de Derecho o evitar que haya daños a personas o bienes. Además, refirió, 'la actuación de la policía debe obedecer al principio de profesionalismo que lleva implícita la capacitación del personal para cumplir su actividad en condiciones legales y de facto exigibles', donde el uniformado sepa elegir entre las opciones de fuerza a su alcance y el momento en que debe actuar. Gudiño Pelayo sostuvo que otro de los factores que debe observar el policía al actuar es la honradez, lo que va inherente a la persona del policía, porque 'no basta que tengan capacitación, sino que la persona sea honesta'. Dijo que de acuerdo con el análisis del caso Atenco, la SCJN determinó que 'el uso de la fuerza debe estar precedido por acciones o medidas pacíficas que hayan resultado inútiles, inexitosas e ineficaces para el logro de los fines. La fuerza a considerarse necesaria se aplica cuando las alternativas que la excluyen han sido agotadas y no dieron resultados'. Dijo que cuando un policía se excede en el uso de la fuerza, el Estado debe hacer las indagatorias del caso y sancionar a los responsables, porque de no hacerlo implica de alguna manera tolerar, permitir y hasta propiciar actos de abuso y exceso por parte de la fuerza pública'. Consideró que cuando el Estado no reprime esas conductas irregulares de los policías, se incurre en una continuidad de violaciones a los derechos de las víctimas. Por ello, Gudiño Pelayo sostuvo que si la reacción policíaca no está previamente orientada por procesos estandarizados o protocolos, si no ha sido suficientemente practicada y asimilada se corren diversos riesgos en detrimento de la sociedad como es la vulnerabilidad de los derechos humanos. Mencionó la importancia de que existan protocolos sobre la actuación de los policías al usar la fuerza, porque mientras no existan será muy difícil usar la fuerza pública sin caer en excesos o deficiencias, lo que ha sido ampliamente señalado por la Corte. Puntualizó que en muchas ocasiones la autoridad se niega al uso de la fuerza pública por temor a esos excesos o actuaciones irregulares, como ocurrió en el caso Atenco, donde se determinó que era necesaria la intervención policiaca, pero la forma en que se hizo se extralimitó al violar las garantías individuales de las personas.
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