Oaxaca, México.- “En los puntos resolutivos de cada Recurso de Revisión, se hace saber a los servidores públicos de los Sujetos Obligados, que de no acatar lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Oaxaca, se implementarán los procedimientos necesarios para ejecutar la sanción que corresponda, y que de ningún modo el término del cargo público exonera de responsabilidades, pues una de las sanciones contempladas para quien no cumpla con la Ley es la inhabilitación para futuros puestos en la administración pública de cualquier nivel”, detalló el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP).
Esto, durante la sesión pública de resolución que se realizó este martes, y en la que los Comisionados del órgano garante del Derecho a Saber en esta entidad, Raúl Ávila Ortiz, Soledad Rojas Walls y Genaro Vásquez Colmenares –quien cumpliendo el reglamento solicitó permiso y dejó resuelto el caso asignado a su ponencia, que se presentó en voz del Comisionado Ávila-, se resolvieron tres asuntos municipales.
Con el quórum legal establecido, en el primer caso abordado, el Pleno del IEAIP ordenó al Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza, entregar al solicitante de información inconforme -que promovió el Recurso de Revisión-, entregar en un plazo de 10 días hábiles y a su propia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos 2009 solicitado.
Los siguientes dos Recursos de Revisión fueron interpuestos por el Presidente del Consejo Estatal de Participación Ciudadana (Coespacio), Manuel Silva Sumano, quien pidió a los Ayuntamientos de San Pedro Mixtepec y Guelatao de Juárez, exactamente lo establecido en los artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia estatal, y que debieron tener a disposición de toda persona sin que mediara solicitud alguna, a más tardar el 21 de julio de 2009, un año después de la entrada en vigor de la ordenanza en la materia.
Así que Guelatao de Juárez y San Pedro Mixtepec, tendrán que informar sobre inventarios de bienes muebles e inmuebles; informes sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales; informes de los programas administrados por el DIF del municipio; todo lo concerniente a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, tarifas y modalidades de contratación y pago; su programa operativo anual, servicios y trámites que ofrecen, presupuesto asignado en lo general y por programa, deuda pública, resultados de las auditorías concluidas; contratos, convenios y condiciones generales de trabajo; diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio y padrones de beneficiarios de los programas sociales; concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados; mecanismos de participación ciudadana de que dispongan y por último, cualquier otra información que se considere relevante.
Además, de la especificidad requerida por el recurrente sobre: monto total recibido por concepto de los Ramos 28 y 33, así como los ingresos generados en la administración municipal por predial, multas, permisos, licencias de funcionamiento, licencias de construcción, permisos de fraccionamiento, permisos de subdivisión, permisos de uso de suelo e impuestos mortuorios.
Te podría interesar...
Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí