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Emite DDHPO recomendación contra la SSP por tortura de ciudadana

Sábado 15 de octubre, 2011.
02:34 pm
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Oaxaca, México.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca informa que con motivo de los hechos registrados el pasado diez de enero de dos mil once, en el bar “La Tormenta” ubicado en Puerto Escondido, Oaxaca, donde perdiera la vida un Agente del Ministerio Público y resultara lesionado por arma de fuego un suboficial de la Policía Estatal, emitió la recomendación 26/2011. En dicha recomendación, se hace mención que elementos de la Policía Estatal, aseguraron a la ciudadana Aurea Juana Ortiz Peláez, a quien trasladaron a la cárcel municipal de Puerto Escondido, Oaxaca, posteriormente la llevaron a un cuarto ubicado en la comandancia de la Policía Estatal, donde el comandante Gustavo Eduardo Castellanos Castellanos y otros elementos a su mando la torturaron. Cabe hacer mención, que por esos mismos hechos sustrajeron de su domicilio al ciudadano Antonio Villavicencio, a quien trasladaron a la comandancia del Octavo Sector de Seguridad Pública y lo ingresaron en el mismo cuarto donde se encontraba la señora Aurea torturándolo también, dichos actos consistieron en golpes en diferentes partes del cuerpo, y descargas eléctricas, principalmente en los genitales, los pezones y la lengua, llegando a cometer tratos crueles, inhumanos y degradantes, con la finalidad de que señalaran al responsable del homicidio. Aunado a lo anterior, los dictámenes emitidos por la psicóloga Coordinadora de Atención Psicológica de este Organismo, quien previa valoración de los agraviados concluyó que en ambos casos existe una correlación directa y fuertemente sustantiva de que la sintomatología, así como las referencias verbales respecto de posibles tratos de tortura física y psicológica en Aurea Juana Ortiz Peláez y Antonio Villavicencio, corresponden a que fueron sometidos a hechos de tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes que refieren; que les dejaron hasta el momento de su valoración secuelas físicas y psicoemocionales”. Luego de contar con diversas pruebas después de las indagatorias realizadas por el organismo defensor de los derechos humanos, se acreditó que la detención de las personas agraviadas se realizó de manera ilegal.

Por lo que después de contar con los elementos suficientes, esta defensoría solicitó la colaboración de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que gire sus instrucciones a quien corresponda, para que la averiguación previa 16(P.E.I)/2011, iniciada en la Agencia del Ministerio Público del primer turno de Puerto Escondido, Oaxaca, en contra de Gustavo Castellanos y quien resulte responsable en la comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones y abuso de autoridad cometidos en agravio de Aurea Juana Ortiz Peláez, sea enderezada por el delito de tortura y demás que resulten, en contra del referido indiciado y demás elementos de la Policía Estatal que resulten responsables; y se investiguen además los actos de igual naturaleza inferidos al ciudadano Antonio Villavicencio, y a la brevedad se determine sobre la procedencia del ejercicio de la acción penal.

A la Secretaria de Seguridad Pública se le giraron las siguientes recomendaciones: Primera. Gire instrucciones a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de esa Secretaría a su digno cargo, a fin de que se resuelva en los plazos y términos de ley, el procedimiento administrativo IG/AI/059/2011, iniciado con relación a los hechos en estudio, así como aquellos otros procedimientos que se hayan iniciado al respecto, imponiéndose en su caso las sanciones que resulten aplicables. Segunda. Instruya al Director General de la Academia, para que instrumente programas de capacitación a la Policía Estatal tendientes a prevenir y erradicar prácticas de tortura como las que aquí se analizaron. Tercera. Se efectúen todas las acciones necesarias, en coordinación con los agraviados, a fin de que se les cubra la reparación del daño causado con motivo de los actos de tortura a que fueron sometidos por servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, de acuerdo a la normatividad internacional y nacional aplicable para tal efecto.
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