Anayeli García Martínez/CIMAC
Oaxaca, México.- Cinco de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron en contra de la reforma constitucional en Baja California (BC) que “protege la vida desde la concepción”, al considerar que atenta contra los derechos de las mujeres.
Durante la sesión de esta mañana, en la que la SCJN continuó la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la Constitución de BC, la ministra Olga Sánchez Cordero y los ministros José Ramón Cossío Díaz y Sergio Valls Hernández descalificaron esta norma.
Los tres ministros se sumaron así a la posición del ministro Luis María Aguilar Morales, quien ayer se pronunció por declarar inconstitucional la reforma al argumentar que los legisladores de BC no pueden establecer la definición conceptual de un derecho fundamental humano, como lo es la vida.
De esta manera son cinco los ministros –si se cuenta al autor del proyecto de sentencia, Fernando Franco González– que apoyan la invalidez del artículo 7 de la Constitución estatal, ya que impide el pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres.
Al tomar la palabra, el ministro Cossío Díaz explicó que no coincidía con los argumentos del proyecto, pero estaba de acuerdo en declarar la inconstitucionalidad de una norma que brinda una protección total al producto de la concepción y evita la ponderación entre un bien jurídicamente tutelado y el derecho a elegir cuántos hijos tener.
Para el ministro el problema es que el Congreso local clausuró en su totalidad las posibilidades de que las mujeres puedan interrumpir un embarazo, con lo cual se viola el derecho a elegir el libre espaciamiento de los hijos, tal y como lo establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El ministro Valls Hernández acotó que el proyecto de resolución hacía afirmaciones hipotéticas al asegurar que con esta reforma se disminuía, de forma desproporcionada, los derechos de las mujeres; sin embargo afirmó que el derecho a la vida encuentra sus límites en otras libertades.
A decir del ministro, bajo el pretexto de tutelar la vida, los legisladores locales no pueden restringir ni anular otros derechos. Finalmente expuso que “aun cuando nuestro orden constitucional reconociera el derecho a la vida desde la concepción, no puede soslayarse que como todo derecho, el derecho a la vida, no es absoluto”.
FALTA DE CERTEZA JURÍDICA
En su intervención, la ministra Sánchez Cordero afirmó que las normas de las Constituciones locales no deben restringir o afectar el ejercicio de los demás Derechos Humanos, y criticó que la norma impugnada no da certeza a las y los gobernados de cómo y cuándo pueden ejercer esas garantías.
Mencionó que tutelar el derecho a la vida desde que un individuo es concebido genera una falta de certeza jurídica y vulnerabilidad en la ciudadanía. Como ejemplo indicó que las mujeres tendrán incertidumbre pasa saber si el dispositivo intrauterino (DIU) o los métodos anticonceptivos de emergencia privan de la vida o no a un óvulo fecundado.
“En estas condiciones y en estas circunstancias la actitud sensata de cualquier mujer será sustraerse de la posible arbitrariedad de la autoridad que la sancione como homicida y evitar ejercer plenamente su derecho a la libertad reproductiva mediante el uso del DIU. La incertidumbre deriva de la existencia en sí misma de la norma”, sostuvo.
Tras exponer sus argumentos, la ministra aseguró que el artículo 7 de la Constitución de BC viola los artículos 1, 4, 40, 41, 116, 124, 133, 14 y 16 de la Constitución federal y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, por lo que se pronunció a favor de la invalidez de la norma.
“DERECHO A LA VIDA NO ES NOVEDAD”
Si bien son cinco los ministros que aseguran que el derecho a la vida no es absoluto y que no debe restringir otras libertades, son tres los ministros que están a favor de la constitucionalidad de la reforma en BC: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo Ortiz Mayagoitia y Margarita Luna Ramos.
El ministro Ortiz Mayagoitia hizo un recorrido histórico del tema para sostener que la Carta Magna, el Código Civil federal y otras Constituciones locales reconocen el derecho a la vida, asimismo explicó que en este caso no se discute si se permite o prohíbe la interrupción del embarazo.
Para sustentar sus argumentos señaló que los derechos de la infancia, los derechos laborales de las mujeres embarazadas y la prohibición de la pena de muerte, son un reconocimiento al derecho a la vida por lo que aseguró que “no estamos frente a una novedad normativa”.
Señaló que esta disposición es válida porque busca fortalecer el derecho humano a la vida, argumento con el que coincidió la ministra Luna Ramos, quien aseguró que el Legislador puede establecer la definición de persona, con lo cual no se vulneran los derechos de las mujeres.
Antes de concluir la sesión de hoy, la ministra reiteró que la protección de la vida desde la concepción no impide que sigan existiendo las atenuantes para interrumpir un embarazo, ni el uso de métodos anticonceptivos.
Se prevé que mañana el ministro presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, y los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo expongan sus argumentos en torno al proyecto de sentencia. Cabe recordar que para declarar inconstitucional una norma se necesita una mayoría calificada de ocho votos, o de lo contrario la ley seguirá vigente.