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Oaxaca. México. El Tribunal Internacional de Libertad Sindical, integrado por especialistas en justicia laboral de América Latina y España, acusó al gobierno federal de “favorecer” al sector empresarial a costa del empobrecimiento del pueblo, al criticar el incremento al salario mínimo y la exclusión de las recepcionistas de la tabla de salarios profesionales.
En un comunicado, el Tribunal calificó como “ridículo” el aumento de 2.35 pesos al salario mínimo pues “agrava” la pérdida del poder adquisitivo de las y los trabajadores, que en las últimas tres décadas se redujo en 82.2 por ciento.
Lo anterior ha sido constatado por estudios del Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM), de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, que sostienen que a
partir de 1982 a la fecha “el salario ha acumulado una pérdida del poder adquisitivo de 82.20 por ciento”.
Durante los primeros tres años del sexenio de Felipe Calderón (2006-2008) los salarios mínimos generales tuvieron un incremento acumulado de 17 por ciento, mientras los alimentos de consumo
indispensable aumentaron en 93 por ciento.
Del 1 de diciembre de 2006 a octubre de 2010, la Canasta Alimenticia Recomendable pasó de 80.83 pesos a 156.76 pesos; en contraparte, el salario pasó de 48.67 pesos a 57.46.
Mantener los sueldos en estos niveles frente al alza de los productos básicos y de los servicios, representan una “grave” violación a la Constitución Política mexicana que en la fracción
sexta del artículo 123 lo obliga a fijar salarios mínimos suficientes, refiere el Tribunal Internacional.
La justificación de representantes patronales y las autoridades laborales para no aumentar la paga, es que “pocas personas ganan un salario mínimo”; argumento inválido, sostuvo el Tribunal, ya que las cifras oficiales indican que al menos 5.7 millones de trabajadoras y trabajadores perciben hasta un salario mínimo.
De las 16.9 millones de trabajadoras, 46 por ciento percibe entre uno y dos salarios mínimos, los cuales son insuficientes para costear los 13 productos de la canasta básica recomendable,
según un estudio realizado por el CAM, expuesto durante el seminario “Reforma laboral y los derechos de las mujeres en el trabajo”, que se realizó en el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, el año pasado.
Por si esto fuera poco, señala el Tribunal Internacional, en diciembre de 2010, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos “borró de un plumazo y sin justificación alguna” la categoría de “recepcionista en general” de la tabla de salarios mínimos profesionales, lo que constituye una “grave afectación a la economía y los derechos laborales de esos profesionistas, en su mayoría mujeres”.
Explican que además de afectar sus ingresos, perjudicará su prima de antigüedad al momento de terminar su relación laboral, la cual consiste en el pago de 12 días por año, que debe cubrirse con un límite de hasta dos veces el salario mínimo profesional.
Hasta el año pasado, la prima de antigüedad que correspondía a las recepcionistas era de 155.79 pesos, a partir de 2011 será de 119.64.