Oaxaca, México.- “En el siglo XIX la procuración y la impartición de justicia estaban depositados en el Poder Judicial, no es válido que la misma persona que se dedique a investigar la comisión de hechos delictivos sea también la que dicte sentencia”, expresó en entrevista para Radio Universidad, Verónica María de los Ángeles Morales Díaz, juez especializada en materia de adolescentes.
Detalló que actualmente la procuración y administración recae en dos poderes totalmente diferentes y autónomos de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 constitucional. La primera es responsabilidad del Ministerio Público y la policía, que a su vez dependen de la Procuraduría General del Estado y esta a su vez obedece al Poder Ejecutivo, en cuanto a la impartición de justicia esta es facultad del Poder Judicial del Estado.
Morales Díaz explicó que la función de la Procuraduría inicia cuando se recibe una querella o denuncia de un hecho delictivo, o al darle seguimiento a los delitos cometidos en flagrancia y de los cuales informan las diferentes corporaciones policiacas; es entonces cuando el Ministerio Público comienza su labor de investigación a fin de determinar el carácter de ese hecho delictivo.
Mencionó que una vez que la Procuraduría haya culminado su labor de investigación a través de la averiguación previa y se determine que existe la comisión de un hecho delictuoso, de inmediato se ejerce la acción penal y se lleva este caso ante un juez que depende del Poder Judicial.
“Después de que se establece la existencia de un delito es cuando el asunto pasa a manos del Poder Judicial y son los jueces o magistrados, quienes a continuación realizan el debido proceso legal con objeto de dictaminar una sentencia en la que castigan o absuelven al responsable de esos hechos”, precisó.
La juez especialista para adolescentes señaló también que con la entrada en vigor del sistema acusatorio adversarial en dos regiones del estado, se plantea otra forma de impartir justicia a la que no estábamos acostumbrados, ya que este nuevo sistema plantea una serie de principios como la oralidad y el carácter público mediante los cuales se llevan a cabo las audiencias.
Finalmente, indicó que es importante precisar la función de cada institución en materia de justicia, esto debido a que muchas veces la falta de información nos lleva a confundir los quehaceres de cada Poder del Estado.