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Flavio Sosa promueve consulta municipal a cambios en la Constitución

Miércoles 03 de agosto, 2011.
05:15 pm
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  Oaxaca, México.- El diputado Flavio Sosa Villavicencio, del Partido del Trabajo, presentó este miércoles una iniciativa para obligar a que las adiciones o reformas a la Constitución oaxaqueña sean turnadas a consulta para su ratificación o no por parte de los ayuntamientos, después de ser aprobadas por las dos terceras partes del Congreso del Estado. Al presentar su propuesta en la tribuna de la Cámara de Diputados, el legislador detalló que su propuesta prevé que las modificaciones constitucionales, para entrar en vigor deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los ayuntamientos en los 60 días siguientes a que el Congreso se las hubiese comunicado, como una medida para democratizar la toma de decisiones legislativas. La iniciativa, además de reconocer a los ayuntamientos la capacidad de participar en las modificaciones a la Constitución, “representa una oportunidad histórica para establecer un mecanismo de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, con quienes aún se tiene una deuda histórica, sobre aspectos que inciden en la vida política, económica y social de nuestro estado”, señaló. “La Constitución es nuestra  norma fundamental; modificarla, sea para engrandecerla o para tirar por la borda las conquistas de los últimos 150 años, requiere no más que la voluntad de 28 personas de las que aquí nos reunimos; son sólo 28 votos para retornar al pasado o 28 votos para bordar el presente”, expresó Flavio Sosa a las y los diputados. Recordó que el artículo 29 de la Constitución local establece que “El Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y  popular, teniendo como base de su organización política y administrativa, el municipio libre”, pero hasta la fecha no se reconoce a los 570 municipios la capacidad de intervenir en las decisiones constitucionales. “Dado que los fundamentos de la organización política y administrativa del Estado están plasmados en nuestra Constitución y se transforman conforme ésta es modificada, es un contrasentido que los ayuntamientos, representantes del municipio libre, primer orden de gobierno y el más cercano a la población, estén impedidos para participar en la toma de decisiones en este ámbito”, dijo. Por ello, “resulta ilógico y contrario a la esencia constitucional que se efectúen reformas o adiciones constitucionales sin que los ayuntamientos sean consultados, ni considerados para su aprobación”, expuso. Así, llamó a las y los diputados a incluir el voto aprobatorio de la mayoría simple de los ayuntamientos como requisito para considerar aprobadas las reformas o adiciones a la Constitución, como una medida de trascendental importancia para la vida política de Oaxaca y en el contexto de los cambios legales que ha realizado la presente Legislatura para democratizar plenamente a las instituciones. Señaló que, además, al estar la mayoría de los 570 gobiernos municipales integrados mediante usos y costumbres, facultar a los ayuntamientos para la participación en las modificaciones constitucionales implica por sí el reconocimiento del derecho de los pueblos originarios a ser consultados sobre las transformaciones relativas a los fundamentos políticos de nuestro estado. De esa manera, añadió, esta medida también daría cumplimiento al compromiso 3.2. de los Acuerdos de San Andrés, reconociendo plenamente como sujetos de pleno derecho a las comunidades de amuzgos, cuicatecos, chatinos, chinantecos, chocholtecos, chontales, huaves, ixcatecos, mazatecos, mixes, mixtecos, nahuas, triquis, zapotecos, zoques y afromexicanas. Igualmente cumple las exigencias del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas las medidas legislativas que puedan afectarles, y que dicha consulta debe ser a través de sus instituciones representativas, que en Oaxaca son la mayoría de los ayuntamientos, constituidos por usos y costumbres. La propuesta, dijo, busca ampliar los mecanismos de participación democrática y romper la posibilidad de realizar cambios constitucionales contrarios a los intereses del pueblo; que los fundamentos de la sociedad no estén “en manos de tan sólo 28 iluminados”, y “acceder a un verdadero federalismo basado, como dicen las Constituciones estatal y federal, en el municipio libre”. “Sólo mediante la consulta a las comunidades se podrá cumplir el espíritu del artículo 39 de nuestra ley suprema: ‘La Soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo [...]. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste’”, expresó finalmente.
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