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Article 19 denuncia a México ante la CIDH por violencia contra periodistas

Miércoles 26 de octubre, 2011.
04:08 pm
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Oaxaca, México.- La oficina para México y Centroamérica de ARTICLE 19 presentó hoy ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un informe sobre la violencia contra periodistas en México, el cual incluye detalles de casos graves registrados en los últimos años, así las escasas acciones realizadas por el Estado para remediar la situación y la impunidad prevaleciente en la mayoría de los delitos cometidos contra informadores en el ejercicio de su profesión. En el marco del 143° periodo de sesiones del organismo, que se celebra en la sede de la Organización de Estados Americanos, en Washington D.C., ARTICLE 19 alertó sobre el preocupante incremento de la violencia contra trabajadores de los medios desde el año 2000, periodo en el que se tiene registro de 67 periodistas asesinados, 12 desaparecidos (ocho de ellos sólo en la actual administración) y un creciente número de ataques violentos contra medios que han tenido en los hechos un efecto silenciador que se ha extendido entre la prensa de varias ciudades donde el Estado no puede garantizar el ejercicio de la libertad de expresión. El informe presentado da cuenta de múltiples deficiencias en las indagatorias de los casos, entre las que se cuentan: ñ La ausencia de un protocolo o una estrategia especifica encaminada a investigar los casos de desaparición o bien de acciones inmediatas para buscar y localizar a las víctimas ñ Una tendencia a prejuzgar sobre los móviles y desacredita a los periodistas antes de iniciar siquiera la investigación ñ La ausencia de un análisis serio de los móviles relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión para establecer posibles responsabilidades. La impunidad en que se mantienen los agresores desincentiva y alimenta el temor de reportar, denunciar y dar seguimiento a los casos de periodistas desaparecidos. En sentido contrario, alienta a futuros perpetradores a cometer agresiones, lo cual impacta directamente en los medios y profesionales que han optado por autocensurarse. Asimismo, ARTICLE 19 enumeró ante la Comisión Interamericana los compromisos incumplidos por el Estado mexicano en el diseño de un mecanismo efectivo de protección a periodistas, así como las deficiencias del Convenio de coordinación institucional que con ese fin se presentó el 3 de noviembre de 2010, el cual no sólo excluye a los potenciales beneficiarios en la toma de decisiones, sino que no atiende a los principios de urgencia que un instrumento así requiere. Desde febrero de 2010 (cuando la Secretaría de Gobernación convocó por primera vez a avanzar en un diálogo hacia un mecanismo de protección para periodistas) y hasta la presentación de este informe, ARTICLE 19 había documentado: ñ El asesinato de al menos 15 periodistas en el país. ñ La desaparición de tres comunicadores, cuyo paradero aún se desconoce. ñ 19 ataques con explosivos o armas de fuego contra instalaciones de medios de comunicación. Asimismo, se hace necesario precisar que en el presente año, ha sido posible documentar 130 agresiones de diverso tipo contra medios y periodistas. En los siguientes días se cumplirá un año de la firma del Convenio de Colaboración para la implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas, sin embargo ñ Los lineamientos de operación en los que debería basar su funcionamiento el mecanismo de protección no han sido publicados, pese a que debieron quedar listos desde enero. ñ Hoy no existe una instancia señalada claramente a la cual deba acudir un informador en situación de emergencia o riesgo inminente para poder acceder a las medidas de protección. ñ No hay información de los instrumentos o criterios que se emplearían para valorar el riesgo. Para ARTICLE 19, las acciones tomadas por el Estado mexicano en los últimos 12 meses dirigidas a salvaguardar la integridad de los y las periodistas no han ido más allá de lo que ya  establece su mandato legal. Por eso, consideró que las autoridades mexicanas deben hacer pública toda la información relacionada con la ejecución del convenio de colaboración con criterios que garanticen la transparencia, así como establecer mecanismos de evaluación de desempeño y consecuencias normativas ante el incumplimiento de los compromisos  firmados en el convenio de colaboración.
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