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Rendición de cuentas y Poder Legislativo

Miércoles 12 de octubre, 2011.
02:59 pm
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José Luis Sánchez Canseco* Oaxaca, México.- En días pasados asistí como ciudadano al foro “Hacia una nueva Ley de Transparencia en Oaxaca”, en el que estuvieron como ponentes los diputados Flavio Sosa Villavicencio y Pável López. En dicha reunión, los diputados expresaron algunos comentarios muy genéricos en torno al tema y lo que ya muchos han reconocido: La necesidad que la Ley referida contenga “dientes” –como dijo alguno de ellos–. Sin embargo, como ciudadano, la percepción que me quedó de aquel foro es el patente escenario de desconocimiento de lo que es la “Rendición de cuentas”. En primer lugar porque dicho concepto implica dos dimensiones: la primera que es de carácter “informativa”, donde el poder público consigna hechos, actos, documentos, decisiones, etc., y que facilitan al ciudadano información que lo ilustra, que le provee datos y referencias, y que le dan certeza de lo que el actuar público a realizado, está realizando o va a realizar. La segunda dimensión, que es la “argumentativa”, implica que esa primera dimensión de información vaya acompañada de explicaciones, de por qué se tomó, se está tomando o se tomará tal o cual decisión. Lo anterior implica, que el poder público exponga argumentos que tiendan a justificar sus decisiones. Entonces, primero debemos tener la información necesaria o indispensable: un “qué” (dimensión informativa). Y en segundo nivel un: “por qué” (dimensión argumentativa o justificativa).os dimensiones: la primera que es de carácter “informativa”, donde el poder público consigna hechos, actos , documentos, decisiones, etc., y que facilitan al ciudadano información que lo ilustra, que le provee datos y referencias, y que le dan certeza de lo que el actuar público a realizado, está realizando o va a realizar. La segunda dimensión, que es la “argumentativa”, implica que esa primera dimensión de información vaya acompañada de explicaciones, de por qué se tomó, se está tomando o se tomará tal o cual decisión. Lo anterior implica, que el poder público exponga argumentos que tiendan a justificar sus decisiones. Entonces, primero debemos tener la información necesaria o indispensable: un “qué” (dimensión informativa). Y en segundo nivel un: “por qué” (dimensión argumentativa o justificativa). Para poner un ejemplo no hay que ir muy lejos. La iniciativa sobre la Ley de Transparencia que se encuentra ya en el Congreso, debería estar publicada para que cualquier ciudadano la pueda obtener sin necesidad de hacer algún trámite, ya que como información pública debe estar a la vista en el portal del Congreso. Tal como se desprende del artículo 9º, segundo párrafo, fracción I, inciso c) de la Ley de Transparencia vigente. La ausencia de publicación de tal iniciativa, deja ver que la dimensión primera de la rendición de cuentas no se realiza. Ya que se supone que los ciudadanos bajo el principio de “oportunidad”, “celeridad”, “accesibilidad” etc., (art. 9º de la referida ley) deberían poder acceder fácilmente a la iniciativa. Y ya habiéndose completado esa dimensión, poder asistir a “espacios públicos de discusión”, donde se cuestionen los argumentos del poder público (los diputados) y donde a su vez tal poder tenga la obligación de explicar y justificar sus decisiones, completándose así el ciclo referido. Es evidente que todavía a nivel de funcionarios públicos, se está batallando por comprender la primera dimensión. Sin embargo, esa realidad nos debe motivar para provocar más “espacios públicos de discusión”, y consolidar un paradigma tan necesario como es la “Rendición de cuentas”.
*Maestro en Derecho por egresado de la UABJO. Ganador del primer lugar en el concurso de ensayo sobre transparencia 2009, del IEAIP.

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