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Edil de Xoxotlán, viola derechos humanos de periodistas: DDHPO

Lunes 08 de octubre, 2012.
01:13 pm
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Oaxaca, México.- Al resolver que se violaron derechos humanos de un  grupo de periodistas y otros ciudadanos por parte de elementos de la Policía Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán,  durante un operativo policial el día 6 de marzo del presente año, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca  (DDHPO) emitió la recomendación 09/2012 al  edil José Julio Antonio Aquino, informó el ombudsman oaxaqueño Arturo Peimbert Calvo.   El defensor detalló que de acuerdo con la información recabada durante la investigación que realizó personal de la Defensoría del Pueblo de Oaxaca, el día 6 de marzo un grupo de ciudadanos que se manifestaban cerca del palacio municipal de Santa Cruz Xoxocotlán y de periodistas que realizaban la  cobertura informativa, entre los que se encontraban representantes de los medios de comunicación de El Imparcial, Noticias y La Jornada, “fueron agredidos por elementos de la Policía municipal de dicha localidad”.   Esta Defensoría determinó que hubo violaciones a  los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica previstos en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por un uso ilegítimo de la fuerza pública por parte de elementos de la Policía Municipal, pues  utilizaron  de manera arbitraria gas lacrimógeno, toques eléctricos, golpes con macanas, escudos  y piedras al tratar de disolver la manifestación, detener a algunos de los manifestantes y agredir a los periodistas, manifestó el defensor del Pueblo de Oaxaca.   Agregó que también se acreditaron violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal por uso excesivo de la fuerza,  al detener a ocho personas, pues quedó comprobado que el actuar de los elementos policiacos no se ciñó a los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los  derechos humanos de los ciudadanos que participaban en la manifestación y de los  periodistas que cubrían el evento.   Al concluir la investigación, la Defensoría determinó recomendar al presidente municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, “gire sus instrucciones a quien corresponda para que la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán,  inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de esa corporación que intervinieron en los hechos  de referencia, y de ser procedente, se les impongan las sanciones que resulten aplicables”.   Asimismo “exhorte a los elementos de la Policía Municipal que se vieron involucrados en los hechos, materia de la presente resolución, a fin de que en lo subsecuente ciñan su actuación a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, y primordialmente, a efecto de que apliquen métodos distintos al uso de la fuerza pública que les permitan llevar a cabo sus funciones”.   De igual forma, se le recomienda al munícipe,  gire las instrucciones necesarias, “para que los elementos de la Policía Municipal del Santa Cruz Xoxocotlán, Centro, Oaxaca, se abstengan de usar la fuerza, excepto en los casos en que resulte estrictamente necesario, evitando el abuso de poder a través de prácticas como los tratos crueles o degradantes contra las personas con las que tengan trato por motivo de esas tareas, preponderando siempre la racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza”.   También, que se “implemente las acciones y mecanismos necesarios tendientes a que los servidores públicos de ese Ayuntamiento, garanticen la libertad de expresión y el libre ejercicio de la labor periodística, y se abstengan de obstaculizar, impedir, injerir, presionar o coaccionar el ejercicio de tales derechos”.   Como una forma para reparar el daño moral de que fueron objeto los agraviados, se recomienda al munícipe  que  “de manera inmediata realice una disculpa pública a éstos, por  los hechos en los que incurrieron los elementos de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz, Xoxocotlán, Centro, Oaxaca y que fueron analizados en la presente resolución”.   La DDHPO también recomienda al  servidor público municipal  a que, “con base en los lineamientos establecidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, se implementen los protocolos correspondientes de aplicación en dicho municipio, a fin de atender contingencias como la documentada en el presente caso. Asimismo, se adopten mecanismos para el seguimiento y evaluación de la capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos de los servidores públicos que realizan tareas de seguridad pública en el municipio”.   En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, “se imparta un curso dirigido a los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento, respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones, así como en materia de derechos humanos, a fin de prevenir violaciones a los derechos a la libertad, seguridad e integridad personal”.   La recomendación 09/2012 fue emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 102 Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,  y tiene el carácter de pública y su emisión es con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto “a una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la Ley, así como de obtener la investigación que proceda por parte de la dependencia o de la autoridad competente, para que, dentro de sus atribuciones, aplique las sanciones correspondientes y se subsanen las irregularidades cometidas”.   Con las recomendaciones de la DDHPO  no se pretende desacreditar a las instituciones, ni constituyen un agravio a las mismas o a sus titulares; “por el contrario, las recomendaciones deben ser concebidas como instrumentos indispensables para las sociedades democráticas, fortaleciendo el estado derecho a través de la legitimidad que con su acatamiento adquiere la autoridad y funcionarios ante la sociedad”.   Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva, cada vez que se logre que autoridades y servidores públicos sometan su actuación a la norma jurídica, y a los criterios de justicia, que conlleven al respeto a los derechos humanos.   De conformidad con el artículo 73 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación deberá ser informada dentro del término de 15 días hábiles siguientes a su notificación.

Las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma deberán enviarse a  la  Defensoría dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, o de su propia aceptación.   La falta de presentación de las pruebas dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, quedando esta Defensoría en libertad de hacer pública dicha circunstancia.  
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